REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2008-012229
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARCOLINA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.609.946, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARCOLINA DEL CARMEN FERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: RASTROJITOS SECTOR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ II, CALLE 6 MANZANA F, PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Elaida Dorta que es su frente, SUR: Con terrenos que son o fueron de Rebeca Rivero, ESTE: Con terrenos que son o fueron de Maria Pilar Fernández y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Luís Melendez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
EBCM/BMET/roo.-
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