REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2013-000287
Vista la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano FRANK YORNET GONZALEZ TORRELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.448.726 y de este domicilio, contra la firma mercantil GOLDEN MOTORBIKE IMPORTS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 20/03/2012, bajo el Nº 30, Tomo 30-A, representada por la ciudadana MARIA DOMITILA CAMACARO DE LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-7.302.135 y de este domicilio, este Tribunal observa que por auto de fecha 08/08/2013, se instó a la parte actora a consignar los documentos originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente acción, a los fines de llenar los extremos contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma no ha cumplido o subsanado lo ordenado por este Tribunal.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil trece. Años 203º y 154º.
La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/rccg.
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