REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KN03-X-2013-000088
Vista el acta de Inhibición suscrita por la Abogada PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 17/09/2013, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de conocer la presente solicitud instaurada por el ciudadano JOSE MARTINHO AGREDA PESTANA, titular de la cédula de identidad Nº 24.567.454, en su carácter de presidente de la firma mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., debidamente asistido por el abogado LEONARDO MENDOZA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.028, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 10 de septiembre del 2009 el ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.483.009, introdujo ante el Consejo de Protección del Niño, y del Adolescente (escrito en virtud de procedimiento administrativo en atención a mi menor hijo, altamente ofensivo hacia mi persona y mi mejor hijo, en el que además fungía como abogado asistente el ciudadano LEONARDO MENDOZA PEREZ, lo que me crea una animadversión en mi fuero interno hacia el referido abogado y a los fines de que la misma no afecte mi imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en esta causa […]. Es por lo que me inhibo de seguir conociendo en esta causa […]”. Por cuanto acompañó a las actas copias fotostáticas de los escritos señalados, donde se evidencia lo alegado por la Juez inhibida, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Sentencia Nº 208. Asiento Diario 40.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernandez Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 11:56 a.m; y se dejo copia
La Secretaria
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