REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-M-2013-000303
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la ciudadana CLAUDIA MARISOL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.130, de este domicilio, asistida por la abogada PATRICIA HERNANDEZ EVIES, de Inpreabogado Nº 170.122, contra el ciudadano NAJI CHAMEN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.194.015, de esta domicilio, en su carácter de representante legal de la empresa RESTAURANTE EL BRASERO ROJO C.A., este Tribunal observa:
Que lo pretendido es el cobro de bolívares de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 38.299,51) por concepto de cancelación de cánones de arrendamiento y daños y perjuicios y que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° y 154°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 02.29 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 212 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 70.-
La Sec.
MJP/maria elisa
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