REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2010-000103

PARTE ACTORA: LULIMAR PERFECTA LINARES AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.848.857 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EGARNAYBE JOSEFINA TORRES GUARECUCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.093 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RUDYS ALEXANDER SUAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.978.414, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana LULIMAR PERFECTA LINARES AMAYA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/04/2010 (Folios 08 y 09) por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 19/05/2010 la ciudadana LULIMAR LINARES, parte actora, presentó escrito solicitando que fuera citado la parte demandada por carteles, por cuanto no se sabia la dirección de residencia ni del paradero del demandado ciudadano RUDYS ALEXANDER SUAREZ RIVERO (Folio 10 y 11). En fecha 24/05/2010 se dictó auto negando lo solicitado por cuanto no se ha agotado la citación personal del demandado (Folio 12). En fecha 27/05/2010 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (Folio 13 y 14). En fecha 08/06/2010 la parte actora consignó escrito dejando constancia que visto que no se sabe de la dirección de residencia, ni del paradero del demandado, solicitó oficio para los organismos del CNE Y SAIME, a los fines de remitir la dirección del demandado, a los fines de realizar la citación personal (Folio 15 y 16). En fecha 10/06/2010 se dictó auto acordándose oficiar al Presidente del CNE, a los fines de que remitan el último domicilio del ciudadano RUDYS ALEXANDER SUAREZ RIVERO (Folio 17 y 18). En fecha 13/08/2010 se dictó auto de entrada al oficio remitido al CNE (Folios 19 al 21). En fecha 20/10/2010 la parte actora solicitó al Tribunal se oficiara nuevamente oficio a los organismos del CNE y SAIME (Folio 22 y 23). En fecha 25/10/2010 se dictó auto acordándose librar oficio al CNE solicitando el último domicilio de la parte demandada (Folio 24 y 25). En fecha 04/02/2011 la parte actora solicitó que se librara carteles al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 el Código de Procedimiento Civil (Folio 26). En fecha 09/02/2011 se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal ISABEL BARRERA (Folio 27). En fecha 15/02/2011 se dictó auto que una vez conste las resultas del oficio enviado al CNE, el Tribunal se pronunciaría sobre lo solicitado (Folio 28). En fecha 08/02/2012 la parte actora solicitó que se comisionara al Tribunal de la ciudad de Barinas, para proceder mediante compulsa a la citación del demandado (Folio 29). En fecha 10/02/2012 se dictó auto que a los fines de librar la respectiva comisión la parte interesada debía indicar mediante diligencia el nombre del Tribunal a comisionar (Folio 30). En fecha 12/03/2012 la parte actora consignó escrito indicando el Tribunal al cual se debía comisionar a los fines de la citación del demandado (Folio 31). En fecha 15/03/2012 se dictó auto acordando comisionar al Juez del Municipio Sosa del Estado Barinas, a los fines de la citación del ciudadano RUDYS ALEXANDER SUAREZ RIVERO (Folios 32 al 34).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 15/03/2012, donde se dictó auto acordando comisionar al Juez del Municipio Sosa del Estado Barinas, a los fines de la citación del ciudadano RUDYS ALEXANDER SUAREZ RIVERO, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiséis (26) de Septiembre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 214. Asiento Diario Nº 05.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 09:15 a.m. y se dejó copia.

La Secretaria