REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2011-000019


PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO GAMEZ MAIMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.542.530 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MOGOLLÓN GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 10.804.

PARTE DEMANDADA: MIRIAM ROSA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.082.711, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano DOMINGO ANTONIO GAMEZ MAIMONES, el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/06/2011 por ante este Juzgado, librándose boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 8 y 9). En fecha 13/06/2011 la parte actora consignó copia fotostáticas del libelo de la demanda a los fines de librar la respectiva compulsa y la consignación al Alguacil de los emolumentos (Folio 10). En fecha 11/07/2011 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos por la parte actora (Folio 11). En fecha 15/07/2011 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (Folios 12 y 13). En fecha 19/09/2011 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por la parte demandada ciudadana MIRIAM QUIÑONES (Folios 14 y 15). En fecha 28/09/2011 la parte actora consignó escrito de desistimiento del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil (Folio 16). En fecha 03/10/2011 se dictó auto ordenándose notificar a la parte demandada, a los fines de que expusiera lo que considere conveniente en relación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora (Folios 17 y 18).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 03/10/2011, donde se dictó auto ordenando notificar a la parte demandada ciudadana MIRIAM ROSA QUIÑONES, a los fines de que expusiera lo que considere conveniente en relación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiséis (26) de Septiembre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 217. Asiento Diario Nº 63.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 03:18 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria