REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2011-000600
PARTE ACTORA: ELIGIO RAMÓN MOGOLLÓN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.353.261 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO REQUENA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.273.
PARTE DEMANDADA: IRIS VIDALINA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.406.064 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inició el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano ELIGIO RAMÓN MOGOLLÓN PEREZ contra la ciudadana IRIS VIDALINA VIRGUEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/08/2011, por ante este Juzgado (Folio 21). En fecha 25/10/2011 la parte actora otorga Poder Apud-Acta al Abogado WILFREDO REQUENA (Folio 22). En fecha 25/10/2011 la parte actora consignó copias fotostáticas a los fines de que fueran certificadas y se procediera a la notificación de la parte demandada (Folio 23). En fecha 24/02/2012 la parte actora presentó escrito suministrando la dirección de la parte demandada a los fines de la citación (Folio 24). En fecha 27/02/2012 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación sin firmar de la parte demandada por cuanto la misma se había negado a firmarla (Folio 25 y 26). En fecha 11/04/2012 la parte actora presentó escrito solicitando el complemento de la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 27). En fecha 13/04/2012 el Tribunal dictó auto acordando complementar la citación de la demandada (Folios 28 y 29).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 13/04/2012 el Tribunal dictó auto acordando complementar la citación mediante boleta de la ciudadana IRIS VIDALINA VIRGUEZ, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) de Septiembre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 224. Asiento Diario Nº 80.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 03:03 p.m. y se dejó copia.
La Secretaria
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