REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2011-000788
PARTE ACTORA: MARIA HELENA MEDINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.936.492 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMÚDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.511.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO MARQUINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.990.874, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MARIA HELENA MEDINA HURTADO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 19/09/2011, por ante este Juzgado y se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público (Folios 12 y 13). En fecha 06/10/2011 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (Folios 14 y 15). En fecha 07/10/2011 la parte actora otorgó Poder Apud-Acta a las Abogadas MARIELA ALVARADO y ZAIDA PEREZ (Folio 16). En fecha 18/10/2011 la Abogada MARIELA ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.045, presentó escrito consignando copia del libelo de la demanda para la citación del demandado (Folio 17). En fecha 20/01/2012 la parte actora presentó escrito desistiendo de la presente acción, asimismo solicitaron la devolución de los originales (Folio 18). En fecha 24/01/2012 se dictó auto advirtiendo que la Abogada ZAIDA PÉREZ no tiene cualidad expresa para desistir en el presente juicio (Folio 19). En fecha 27/02/2012 la parte actora presentó escrito revocando el Poder Apud-Acta a las Abogadas MARIELA ALVARADO y ZAIDA PEREZ (Folio 20). En la misma fecha la parte actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil para que procediera a la citación del demandado (Folio 21). En fecha 29/02/2012 el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos (Folio 22). En fecha 07/05/2012 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación sin firmar por la parte demandada (Folios 23 al 28).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 07/05/2012, donde el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación y compulsa sin firmar por la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) de Septiembre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 219. Asiento Diario Nº 11.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 09:17 a.m. y se dejó copia.
La Secretaria
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