REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000324

PARTE ACTORA: HENRY UGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.314.229, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BORIS FADERPOWER, MARDUNELYN CHANG HONG y CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ VILORIA, de Inpreabogado Nº 47.652, 92.412 y 15.259.

PARTE DEMANDADA: BLAS SAUL UGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.273.862, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.


En fecha 02/04/2013 el ciudadano HENRY UGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.314.229, de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.259, presentó solicitud de Interdicción del ciudadano BLAS SAUL UGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.273.862, de este domicilio, alega que su hermano desde hace aproximadamente 15 años presenta problemas de conducta, que sufre de equizofrenia, que se encuentra incapacitado para valerse por si mismo, dependiendo de terceros para realizar cualquier acto de la vida y que a los fines de tramitarle una pensión con el propósito de cubrir los gastos de su tratamiento médico y de su sustento personal. En fecha 11/04/2013 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho y a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. En fecha 22/04/2013 se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 24/04/2013 fue consignado edicto publicado en el diario El Impulso. En fecha 21/05/2013 se recibió informe médico del Departamento de Ciencias Forenses Lara. En fecha 04/06/2013 fue consignada boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. Maria Jiménez. En fecha 12/08/2013 se realizó el acto de interrogatorio al presunto inhábil. En fecha 25/09/2013 se recibió informe médico del Hospital Luis Gómez López. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la médico psiquiatra AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS, adscrita al Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara (f. 23 al 26), a través del cual diagnosticó: al ciudadano UGAS TORRES BLAS SAUL, …“Posterior a evaluación psiquiátrica se concluye que el evaluado es un adulto masculino quien para momento de su evaluación presentó evidencias clínicas de: ESQUIZOFRENIA PARANOIDE: Este trastorno se caracteriza por distorsiones fundamentales y típicas de la percepción, del pensamiento y de las emociones, estas últimas en forma de embotamiento, o falta de adecuación de las mismas. Se caracteriza por ideas delirantes relativamente estable, se acompaña de alucinaciones y además otros trastornos de percepción. En esta afección la capacidad de juicio, razonamiento y capacidad de actuar libremente están comprometidos y alterados de forma permanente…”; así como el informe médico suscrito por la médico psiquiatra YURVANY SOLE, (f. 35), en el cual señaló: “…Conclusión: Adulto de 62 años de edad, con diagnostico de Psicosis Esquizofrenica de tipo Paranoide Crónica con deterioro cognitivo importante, retraimiento social, perdida de autonomía. Incapacitado para la actividad laboral…”. Los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de YOLANDA PASTORA COLMENAREZ QUERALES (f. 13), MARIBEL DEL VALLE MORENO FERRER (f. 14), OLGA CRISTINA MORENO FERRER (f. 15) y TOBIAS ESCALONA OLIVEROS (f. 16), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 7.376.835, 7.379.911, 11.433.067 y 2.602.280 respectivamente, amigos del presunto entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que posee una enfermedad mental, que se le van los tiempos, que deambula por las calles, que inventa fantasías, que no se puede valer por si solo, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual el mismo señaló que está enfermo, que el procedimiento se lo están realizando para una pensión que le dejó su mamá.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano BLAS SAUL UGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.314.229, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano HENRY UGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.314.229 y de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano BLAS SAUL, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece. AÑOS: 203º y 154º.
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó siendo las 12.04 p.m. y se dejó copia de sentencia Nº 226 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 29.-
La Sec.

MJP/maria elisa