REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000594
Se inició la presente demanda de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana MISLEY JOSEFINA MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.960.920, asistida por el Abogado NESTOR APOSTOL RUIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.155 en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO ARIMU SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.810.429.

Admitida la demanda en fecha 03-07-2012 se ordenó la citación a la Fiscal de Familia.
En fecha 25/07/2012, el Alguacil consigno boleta de citación firmada por la Fiscal de Familia.
En fecha 10/07/2013, diligencia la parte actora y Desiste del presente procedimiento, y solicita la devolución de los originales que sirvieron de fundamento a la demanda.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de Citación, y evidenciándose que la parte actora posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente demanda interpuesto por la ciudadana MISLEY JOSEFINA MEDINA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO ARIMU SUAREZ, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a la parte actora, los documentos fundamentales de la acción, previa su certificación en autos de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°.

EL JUEZ


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 10:53 AM
LFMA/ALP/fji
La Sec.,