REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2010-000358
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), mediante libelo de demanda instaurada por el ciudadano ARMANDO JOSE SIMANCAS TORRELLAS, venezolano, de mayor edad, con cédula de identidad N° V-6.842.295, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, representante legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ARMANDO SIMANCAS C. A., siglas DIASCA, RIF Nº J-29435584-6, asistido por la abogada MARIA CAROLINA GARCIAS ROJAS, con cédula de identidad Nº V-16.769.873, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.425 y de este mismo domicilio; contra la Sociedad Mercantil, “INVERSIONES SERVISE FOOD DE VENEZUELA, C. A.” constituida y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18-06-2006, quedando inserto bajo el Nº 34, Tomo 43-A, siendo su representante legal el ciudadano DANIEL SUCRE, venezolano, de mayor edad, con cédula de identidad Nº V-6.077.556.
Admitida la demanda en fecha 23/09/2010, se intimó a la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los Diez Días de Despacho contados a partir de la fecha en que constare en autos la intimación, para el pago de las cantidades de dinero contenidas en el libelo de demanda, apercibida de ejecución en caso de no formular oposición en dicho lapso.
En fecha 28/09/2010, compareció el ciudadano ARMANDO SIMANCA y otorgó Poder Apud Acta a las Abogadas Maria Carolina García y Wendy Rodríguez.
En fecha 25/10/2010, se recibió diligencia suscrita por las abogadas apoderadas de la parte demandante consignando escrito de reforma de demanda, el cual se admitió en fecha 18/10/2010.
En fecha 26/10/2010, se recibió diligencia suscrita por las abogadas apoderadas de la parte demandante consignando copias a los fines de librar compulsa.
En fecha 15/11/2010, el tribunal modifica en auto de admisión de la reforma de demanda y libra boleta de intimación y copias certificadas correspondientes. Seguidamente en la misma fecha se dictó auto decretando medida preventiva de embargo aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2010-000125 en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada mediante oficio.
En fecha 08/12/2010, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., boleta de intimación con su compulsa dirigida a la empresa INVERSIONES SERVICE FOOD DE VENEZUELA, C.A., representada por el ciudadano Daniel Sucre, sin firmar.
En fecha 17/01/2011, se recibió de las abogadas MARIA GARCIA y WENDY RODRIGUEZ, en su carácter de autos, diligencia solicitando se libre notificación por carteles.
En fechas 22/02/2011 y 14/03/2011, se recibió diligencias suscrita por la abogada MARIA GARCIA en su carácter de autos, en las cuales consigna primer y segundo pago realizado por la parte demandada según Transacción celebrada por las partes del juicio en fecha 26/01/2011 por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, cuyas resultas constan en el cuaderno separado de medidas respectivo.
En fecha 18/05/2011, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIA GARCIA en su carácter de autos, en la cual solicita al tribunal se libre mandamiento de ejecución por el monto de lo adeudado, ratificando dicha diligencia en fecha 25/04/2012.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en los folios 14, 15 y 16, del cuaderno separado de Medidas signado bajo el Nº KN01-X-2010-125, y poseyendo las Apoderadas Judiciales facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano ARMANDO JOSE SIMANCAS TORRELLAS, representante legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ARMANDO SIMANCAS C. A., contra la Sociedad Mercantil, “INVERSIONES SERVISE FOOD DE VENEZUELA, C. A.” representada por el ciudadano DANIEL SUCRE, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:45 a.m.
La Sec.
LFMA/ALP/mag
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