En fecha 01/08/2011, los ciudadanos: CESAR RODOLFO GONZALEZ INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.853.861 y CARLA ANDREINA MELENDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.003.081, cónyuges, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 15914; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Admitida la solicitud en fecha 03 de Agosto de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos y bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 14-03-2013, compareció la ciudadana: CARLA ANDREINA MELENDEZ ACOSTA, anteriormente identificada y solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: CESAR RODOLFO GONZALEZ INCIARTE y CARLA ANDREINA MELENDEZ ACOSTA; ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia