En fecha: 26/06/2013, los ciudadanos: MAYLENE MEYER SANABRIA y PASTOR GERARDO PARRA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.099.391 y 3.856.331, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, VICTOR MANUEL ROJAS, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 92.345, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la demanda se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 26/08/2013, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil en fecha 17-09-2013. En fecha 14/08/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE
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