VISTOS: En fecha 31/07/2013, los ciudadanos: EUFEMIA COLMENAREZ y PEDRO ALEJANDRO LANZA AMARICUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.319.734 y 3.489.754, respectivamente, asistidos por el ABG., ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 38.009., presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 08/08/2013. En fecha 12/08/2013, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EUFEMIA COLMENAREZ y PEDRO ALEJANDRO LANZA AMARICUA, antes identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 02-05-1973, bajo el N° 243 del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. Se