REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: OSCAR JESUS PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.380.958 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ITALO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.652, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de fecha 15-07-2009 inserto bajo el N° 52, Tomo 90 del Registro Publico Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara propiedad de la ciudadana BELKIS ANGELINA ABREU LOBATON. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: OSCAR JESUS PEREZ ROMERO, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: OSCAR JESUS PEREZ ROMERO, anteriormente identificado.-