REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2010-004116

Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano ANGEL ANTONIO RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.054.909, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado N° 65.951, de este domicilio, por medio del cual solicita ACCION MERO DECLARATIVA sobre un vehículo cuyas características son: Clase: CAMIONETA; Placa: 658-DBO; Serial de Carrocería: C1704AC112635; Serial de Motor: C1704AC112635; Modelo: C.10; Marca: CHEVROLET; Año 1972: Color: MARRON; Uso: CARGA, tipo: PICK-UP, afirmando que dicho vehiculo le pertenece según Registro de Vehiculo M3 Nº A-14730633, de fecha 18 de Noviembre del año 1986, pero que carece del documento de propiedad del mismo.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el libelo no indicó a quien demandaba, solicitando LA ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DEL VEHICULO” como si se tratáse de un proceso que se ventile en jurisdicción voluntaria, y siendo que dicha pretensión es una demanda de jurisdicción contenciosa, en la que el libelo de demanda debe expresar “el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene” tal y como lo establece el artículo 340.2 del Código de Procedimiento Civil.
Razón esta suficiente para que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente demanda por no estar debidamente constituida la relación jurídica procesal.----------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil Trece. Años: 203º° y 154°.------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. Roger José Adán Cordero

La Secretaria Acc.,

Abg. Sandra Elizabeth Rodriguez





En la misma fecha se registró y publicó siendo las 9:49 A.M.

La Sec. Acc,