REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 24 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2462-13

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAVIER ANTONIO AZUAJE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.378.204, de este domicilio, asistido por la abogada Adelheid Suarez Brandt, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.090, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en el Parcelamiento Villa Marcela, Parcela 7, Asentamiento Campesino La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (265,25 Mts.2) con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts.2) cuyos linderos son: NORTE: En línea de 10,80 mts. con la Avenida 1, SUR: En línea de 10,55 Mts. con el ciudadano Ricardo Torres ESTE: En línea de 20,22 Mts. con la ciudadana Jessid González, OESTE: En línea de 20,41 Mts. con el ciudadano Lucas Torres. Las bienhechurías consisten en una casa en construcción de paredes de bloques, marcos de ventanas y puertas de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, y un (1) garaje, cercada con bloques. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL EGIDIO MONTESINOS SANCHEZ Y JEANNETH COROMOTO GUEVARA COLOMBO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 11.260.382 Y 11.883.872 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JAVIER ANTONIO AZUAJE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.378.204, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.


Abg. José Angel Pereira Flores

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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