REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000586
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ LOAIZA, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 4.483.752 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILDRED YILIANA BRITO C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.727.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A. y solidariamente PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 07 de Junio de 2.013, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ LOAIZA, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 4.483.752 y de este domicilio contra la empresa: TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A. y solidariamente PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A. Siendo recibido por este Tribunal, en fecha 11 de Junio de 2.013, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenándose subsanar el escrito libelar en cuanto a la Convención Colectiva que sirve de fundamento al reclamo de bono post-vacacional, admitiéndose, el 26 de Junio del mismo año, luego de la debida subsanación.
Es el caso que en fecha 09/08/2013, el ciudadano actor: ANTONIO JOSÉ LOAIZA asistido por la Abogado MILDRED YILIANA BRITO C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.727 consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "… Desisto de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y de la acción correspondiente por cuanto actualmente soy trabajador activo de la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A. prestando servicios para la misma y existiendo una relación laboral activa con dicha empresa. De igual manera desisto de la presente demanda en contra de la empresa PROTER & GAMBLE quien de manera solidaria equívocamente fue demandada en el escrito libelar.”
Este Tribunal luego de revisar exhaustivamente la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por Calificación de Despido contra las empresas TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A. y solidariamente PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A., conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el procedimiento por el ciudadano ANTONIO JOSÉ LOAIZA, cédula de identidad número 4.483.752 y de este domicilio, contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A. y solidariamente PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Septiembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario
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