REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 2546-07
Ú N I C O
Examinadas como han sido el presente expediente contentivo de la apelación ejercida por el abogado Andy Rojo, inscrito en Inpreabogado bajo el número 103.148 contra el auto dictado por el A quo el 31 de octubre de 2007, en el juicio que por cobro de letra de cambio, vía intimación, propuso el ciudadano Abelardo de Jesús Alarcón Uzcátegui contra el ciudadano William Cestary Ávila, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 10 de diciembre de 2007, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, compareció ante la Secretaría y expuso que se inhibió de conocer y decidir la presente causa en razón de que “…Por cuanto de la revisión efectuada en el Libro de Entradas y Salidas de causas llevado por este Tribunal Superior, se evidencia que en fecha 27 de Octubre de 2005, se recibieron actuaciones correspondientes al presente juicio que por cobro de letra de cambio, vía intimatoria, promovió el abogado Abelardo de Jesús Alarcón Uzcátegui contra el ciudadano Willian Cestary Ávila, en cuya causa me encuentro inhibido, habiendo sido declarada con lugar la inhibición ( … ) y como quiera que aparecen los abogados Ovidio Aguilar Durán y Julio Ferrer, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.853 y 22.566, respectivamente, suscribiendo actuaciones, contra quienes en representación del ciudadano CLAUDIO MASCAGNINI CASTELLI, interpuse recurso de amparo sobrevenido, me inhibo de conocer y decidir este asunto …” (sic). Fundamentó su inhibición en la causal establecida en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en el presente expediente.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.
LA JUEZ SUPERIOR,
Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,
Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA
En igual fecha y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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