REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 2562-08
Ú N I C O
Examinadas como han sido el presente expediente contentivo del juicio que por partición propusieron los ciudadanos Freddy Antonio Montes Cardozo y Ángela Rosa Valera de Montes contra los ciudadanos Miguel Gudiño Terán y Elba Rosa Terán de Gudiño, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 16 de enero de 2008, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, compareció ante la Secretaría y expuso que se inhibió de conocer y decidir la presente causa en razón de que “…Me inhibo de conocer y decidir este juicio por partición ( … ) en razón de que el apoderado de la parte demandada, abogado Francisco Valecillos Briceño, inscrito en Inpreabogado bajo el número 70.035, dio declaraciones al medio de comunicación social Diario de Los Andes, que se edita en la ciudad de Valera y que fueron publicadas en la edición de hoy, catorce (14) de Marzo de dos mil seis (2006), en las cuales atribuye a quien suscribe, en forma gratuita y sin fundamentos fácticos y jurídicos algunos, el encubrimiento de un supuesto delito al proferir sentencia el 18 de Enero de 2006, en el expediente 1851-05, e igualmente hace una serie de señalamientos contra el suscrito Juez, carentes del más elemental sentido de racionalidad; todo lo cual, en criterio del suscrito Juez Titular, constituye una falsa imputación que enerva mi sentido de imparcialidad y de objetividad así como también una injuria a la corrección y a la buena reputación que han caracterizado la actuación profesional y, actualmente, judicial de quien esto suscribe; injuria proferida sin razón ni justificación algunas, como ha quedado dicho …” (sic). Fundamentó su inhibición en la causal establecida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en el presente expediente.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.
LA JUEZ SUPERIOR,
Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,
Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA
En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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