REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 2845-09

Ú N I C O

Examinadas como han sido el presente expediente contentivo del juicio que por deslinde propusieron las sociedades de comercio Estación de Servicio San Diego, C. A. e Ingeniería San Joaquín, C. A. contra el ciudadano Servio Tulio León Briceño, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 9 de febrero de 2011, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, compareció ante la Secretaría y expuso que se inhibió de conocer y decidir la presente causa en razón de que “…Por cuanto en el presente expediente proferí sentencia incidental, en fecha 2 de Julio de 2009, que decidió recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto de fecha 19 de Marzo de 2009, dictado por el A quo en el expediente número 27300, de la nomenclatura del tribunal de origen, contentivo del juicio que por deslinde propusieron las sociedades de comercio Estación de Servicio San Diego, C. A. e Ingeniería San Joaquín, C. A. contra el ciudadano Servio Tulio León; y como quiera que la sentencia dictada por este Tribunal Superior, con fecha 02 de Julio de 2009 que había decidido la aludida apelación, fue revocada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo pronunciado el 24 de Noviembre de 2010, con motivo de recurso de amparo constitucional que fuera propuesto contra la referida sentencia de esta Alzada, y repuso la causa al estado de que un nuevo Juez Superior se aboque al conocimiento de la aludida apelación y dicte nueva decisión sobre el asunto devuelto por efecto de dicho recurso. ME INHIBO de conocer y decidir este asunto…” (sic). Fundamentó su inhibición en la causal establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en el presente expediente.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.
LA JUEZ SUPERIOR,

Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,

Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA
En igual fecha y siendo las 9:00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,