JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, treinta (30) de Abril de dos mil catorce (2014). 204° y 155°.-

Vista la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano Ademar Pérez Briceño, identificado con cédula número 4.061.711, asistido por la abogada Cristiand Briceño Urdaneta, inscrita en Inpreabogado bajo el número 145.032, por una parte, y por la otra, el abogado Vicente Contreras, inscrito en Inpreabogado bajo el número 5.302, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana Beatriz Barreto de Fritz, identificada con cédula número 3.906.610; transacción que consta en el escrito que antecede, suscrito por ambas partes y consignado en autos en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil catorce (2014), a los folios 279 al 281, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte su homologación al referido acto de autocomposición procesal, en los mismos términos expresados y convenidos por las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 256 y 255 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, una vez que quede definitivamente firme la presente homologación, se ordenará remitir este expediente al Tribunal de la causa, previa anotación de su salida, a los fines legales pertinentes y a objeto de que se ejecute lo acordado por las partes en la cláusula novena de la transacción en referencia.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS