REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: No. 24.452 (CUADERNO DE MEDIDAS)
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
INTIMANTE: QUIÑONES ORTA JUAN CARLOS, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.324.296, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 83.856, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con calle 17, Edificio Yayalile, Piso 1, oficina “0”, Bufete Orta Añez, de la ciudad de Valera estado Trujillo; en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano BENCOMO PEÑA LEONEL DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular cédula de Identidad No. 13.260.998, domiciliado en Jurisdicción del Municipios Valera del estado Trujillo.
INTIMADO: BARROETA PRIETO ARTURO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.188.308, domiciliado en la Avenida 5, con La Calle 20, establecimiento Mercantil Frigorífico y Lácteos Mi Vaquita, Sector Las Acacias estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el doble de los pagos que demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Este Tribunal observa: En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda letra de cambio signada con el número 1/1, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), la cual fue aceptada para ser pagada en la ciudad de Valera sin aviso y sin protesto el día 27 de Junio de 2013, por el ciudadano ARTURO JOSÈ BARROETA PRIETO. Este instrumento es suficiente para considerar procedente la solicitud de Medida Preventiva de Embargo y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”, en consecuencia de lo anterior, y visto que el instrumento acompañado es de los indicados en dicha norma, lo procedente en derecho es decretar la medida de Embargo sobre bienes muebles, cuentas de ahorros y acciones que sean propios del ciudadano Arturo José Barroeta Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.188.308 o comunes de la comunidad conyugal existente entre Arturo José Barroeta Prieto y Liliam Verónica Bertinato Bracamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.376.276 Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles, cuentas de ahorro y acciones que sean propiedad del demandado Arturo José Barroeta Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.188.308 o comunes de la comunidad conyugal existente entre Arturo José Barroeta Prieto y Liliam Verónica Bertinato Bracamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.376.276 hasta cubrir las sumas de 1) SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000.000.oo), correspondiente al capital adeudado. 2) El equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, a titulo de honorarios profesionales la cantidad CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.175.000,oo).
Para la práctica de la medida solicitada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Publíquese y Cópiese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).- Años 203º.de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________. No se libró despacho de embargo por falta de copias.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia No. 41