REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204° y 155°

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: Nro. 24.454 (Cuaderno De Medidas)
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
INTIMANTE: VELASCO RODRÍGUEZ GILBERTO, endosatario en procuración del ciudadano RODRÍGUEZ REGULO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.531.334 y 3.267.292, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
INTIMADO: RODRÍGUEZ JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.101.966, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto la solicitud de medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el doble de los pagos que demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Este Tribunal observa: En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda tres (03) letras de cambio emitidas en la ciudad de Valera, estado Trujillo a favor de Regulo Antonio Rodríguez, en fecha 03 de agosto de 2013 por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00), de 03 de noviembre de 2013 por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00), y 17 de enero de 2014 por la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,00). Estos instrumentos son suficientes para considerar procedente la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”, en consecuencia del anterior dispositivo legal trascrito y a la documental consignada, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la Medida de embargo solicitada, sobre bienes propiedad del intimado, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.587.500,00). Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad al Artículo 587 eiusdem, hasta cubrir la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.587.500,00), que es el monto de los títulos cambiarios, más los honorarios profesionales calculados a razón del doce y medio por ciento (12,5%) del valor de la demanda.
Para la práctica de la medida solicitada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de ésta Circunscripción Judicial.
Publíquese y Cópiese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce.- Años 204º.de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres
En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo, siendo las:______________________.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres


Sentencia Nro. 49