REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204° y 155°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio con fuerza definitiva:
Expediente Nro.: 24.063
Motivo: PARTICIÓN
DEMANDANTE: PERDOMO CASTELLANOS ROMAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.908.887, domiciliado en jurisdicción del municipio Pampanito, estado Trujillo.
DEMANDADOS: ARSENIO RAMÓN PERDOMO CASTELLANOS, PABLO ANTONIO PERDOMO CASTELLANOS, LUIS ARGENIS PERDOMO CASTELLANOS Y VICTOR ATILIO PERDOMO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.109.535, 9.164.293, 9.005.536, 4.060.383, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del municipio Motatán, estado Trujillo.
UNICA
Observa este Juzgador, que habiendo sido ordenada la citación por Edicto de los Herederos conocidos y desconocidos del extinto ROMAN ANTONIO PERDOMO CASTELLANOS, parte actora en el presente juicio, mediante auto dictado en fecha 02 de marzo del año dos mil doce; edictos que fueron debidamente retirados por el apoderado judicial, abogado Osvaldo Matos en fecha 01 de noviembre del 2012, no consta en autos que tales publicaciones hayan sido realizadas.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 3º, lo siguiente: “También se extingue la instancia: 3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.” (Cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (Cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte interesada haya gestionado la continuación del presente proceso, impulsando el trámite a los fines de que se produjera la notificación de los herederos desconocidos del ciudadano PERDOMO CASTELLANOS ROMAN ANTONIO, lo que demuestra un decaimiento de la acción por parte del apoderado actor en quien recae tal interés por ser parte interesadas como se dejó sentado en decisión dictada en fecha 14 de junio de 2012, no cumpliendo éste con las obligaciones que le impone la ley para la prosecución de la presente acción; y siendo que la perención se verifica de pleno derecho, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y Cópiese y Notifíquese al apoderado actor. Líbrese Boleta de Notificación y remítase mediante oficio al Juez de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal a quien se comisiona suficientemente para la práctica de la misma. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 050