REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO.
Expediente: 24.433
MOTIVO: Divorcio Causal Segunda
DEMANDANTE: Chourio Paredes Javier Fernando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.241.534, domiciliado en la Urbanización Florida “I” Bloque Nro 02, piso Nro 01-B1, Municipio Valera estado Trujillo.
DEMANDADA: Santiago Quintero Sandra Beatriz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.037.728, domiciliada en la avenida Nro 04, casa Nro 98, al lado de la Bodega siempre luchando (Palillo), en el Bulevar de Motatan, municipio Motatan estado Trujillo.
UNICA
Se recibe le presente demanda incoada por el ciudadano Chourio Paredes Javier Fernando, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio Jean Carlos Terán Dávila, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 160.119, solicitando de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 ordinal 2do del Código Civil, se Decrete el Divorcio.
Ahora bien, revisado el Libro de causas llevado por este Tribunal, se observa que existe la causa Nro 24.348, cuyas partes son las mismas del presente expediente de Divorcio, y cuyo motivo de la aludida causa es de contentiva de Divorcio, y revisado con detenimiento el escrito que encabeza la presente causa y el escrito que encabeza la causa in comento se evidencia que existe identidad de personas y objeto en ambas causas, lo que hace que exista una conexión entre la causa en cuestión, por lo que habiendo sido admitida la causa 24.348 y notificado el Fiscal del Ministerio Publico ha comenzado el trámite de la misma, en consecuencia este Tribunal considera que de conformidad con el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en derecho es declarar Extinguida la presente causa y el archivo de la misma. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA Extinguida la presente causa. Archívese la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

Sentencia Interlocutoria Nro 45