REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

En el día de hoy, martes quince (15) de abril de dos mil catorce (2.014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para realizar la actuación acordada en auto de fecha 03 de abril de los corrientes, se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, en un inmueble constituido por una casa sin número de habitación familiar, ubicada en la Avenida Amparo Perozo de la parroquia Matriz de la ciudad y municipio Trujillo estado Trujillo, presuntamente poseído por la querellante, construida sobre bases de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, estructura metálica, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño con cerámica, sala, cocina, comedor, área de lavandería y porche, con una extensión aproximada de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 mts2) y que tiene los siguientes linderos. FRENTE: Avenida Amparo Perozo, en una extensión de cincuenta metros (50mts); POR EL FONDO: con la señora María Natividad Villegas, en una extensión de igual a la anterior; LADO DERECHO: Con la señora Mirla Maldonado en una extensión de dieciocho metros (18 mts) y LADO IZQUIERDO: Con avenida Amparo Perozo en igual extensión a la anterior. Estando acompañado el Tribunal por el abogado ORLANDO JOSÉ PEÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.571 en su condición de coapoderado judicial de la parte querellante. Se deja expresa constancia que en el momento de evacuación del presente acto y en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentran presentes los ciudadanos JOSÉ EFRAIN GODOY YEGUEZ y JORDIC ALEXANDER PINEDA MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad números 11.610.118 y 20.134.419, respectivamente, manifestando los mismos ser el primero yerno de la querellante y el segundo hijo de ésta, a quienes el Tribunal notificó de su misión y manifestaron no tener impedimento en permitir la realización del acto. A los fines previstos de la parte in fine del articulo 713 del Código de Procedimiento Civil, se nombra como profesional experto al Ingeniero Civil JAVIER ARAUJO, con cédula de identidad N° 4.317.416, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nº 55.081, quien vista su designación, hecha por el Tribunal en este acto, manifiesta su aceptación; y en vista de tal exposición se procede a juramentarlo de la siguiente manera: “Jura usted cumplir con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: SI LO JURO.” En este estado el Tribunal procedió en compañía del experto y el apoderado judicial de la parte querellante a realizar el recorrido del inmueble a inspeccionar, para determinar con auxilio del experto los posibles perjuicios que pueda causarle a la querellante la continuación de la obra que se esta construyendo en el lote de terreno propiedad o posesión de la querellada, muy especialmente por el lado ESTE que es su fondo, así como también que asista al Tribunal en la determinación de la data de inicio de la referida obra y si la misma se encuentra terminada o no en relación a la estructura de la misma, visto el requerimiento del Tribunal expone el experto designado: “Ubicado en una parcela aparentemente poseída por la parte querellante desde donde se observó que por su lado ESTE o el fondo de la misma se realizó un corte en el talud natural del inmueble poseído por la querellada con la finalidad de hacer una ampliación de su vivienda, siendo ésta una zona inestable, debido a la pendiente que presenta el terreno la cual es de aproximadamente 45º, lo cual originaría a futuro y en época de lluvia, posibles deslizamientos en el talud por acción de las aguas de lluvias y en consecuencia se podría producir un socavamiento de las bases de la vivienda de la querellante, así como también daños a tuberías de aguas residuales que pasan por el borde del talud donde se hizo el corte. La data de la construcción y el corte se estima tiene una edad de seis (06) meses, la cual no se encuentra culminada. Es todo.” Asimismo, se le ordena al practico tomar las impresiones fotográficas necesarias de la obra inspeccionada y del inmueble donde se encuentra constituido, para lo cual se le conceden tres (03) días de despacho, a los fines de que consigne ante la Secretaría del Tribunal las impresiones fotográficas que realice. En este estado el tribunal solicita al experto, qué le oriente sobre las medidas que pudieran tomarse para evitar los daños que se han señalado, quien manifestó lo siguiente: “Se recomienda la construcción de un muro de concreto armado, que sirva de contención al talud, de manera que se pueda evitar deslizamientos posteriores en épocas de lluvia; asimismo, se recomienda la no intervención del terreno por medio de cortes en el talud, ni la construcción de estructuras pesadas como es el caso de platabandas, es todo.” Vista la exposición del profesional experto, que asesora al Tribunal, y cumplidos como están los extremos exigidos en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil y 785 del Código Civil, en relación a la existencia de una obra nueva en construcción, emprendida por la querellada sobre su propio suelo, y que afecta a la querellante, específicamente en cuanto a que dicha obra se esta realizando como bien lo señaló el practico designado por medio de un corte en el talud natural del inmueble poseído por la querellada con la finalidad de hacer una ampliación de su vivienda, siendo ésta una zona inestable, debido a la pendiente que presenta el terreno la cual es de aproximadamente 45º, lo cual originaría a futuro y en época de lluvia posibles deslizamientos en el talud por acción de las aguas de lluvias y en consecuencia se podría producir un socavamiento de las bases de la vivienda de la querellante, así como también daños a tuberías de aguas residuales que pasan por el borde del talud donde se hizo el corte, es por lo que este Tribunal facultado como está por lo previsto en los artículos 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar un eventual perjuicio a la querellante, e inclusive a la parte querellada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA PROHIBICIÓN PARCIAL DE CONTINUAR LA OBRA NUEVA, emprendida por la querellada ciudadana DELGADO VILLEGAS ELIZABETH en la parcela ubicada en la Avenida Amparo Perozo, parroquia Matriz, jurisdicción del municipio Trujillo del estado Trujillo cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: Con la avenida Amparo Perozo; POR EL FONDO: Con terrenos de la municipalidad, POR EL LADO DERECHO: Con el señor Ali Graterol y POR EL LADO IZQUIERDO: Con el terreno poseídos por la querellante; específicamente por el lindero que colinda con el fondo de la parcela de la querellante, consistente en no realizar ninguna actividad de intervención, corte o afectación del talud natural, así como también de realizar cualquier tipo de construcción sobre el mismo, o que pueda afectarlo, inclusive, la colocación de techo de platabanda sobre la estructura ya edificada por la querellada, para evitar aumentar el peso sobre el corte ya realizado; y para asegurar a la querellada el resarcimiento de los daños que le pudiera causar y resultaren demostrados en un procedimiento ordinario, la suspensión de la obra, exige a la querellante la constitución de una garantía, de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Advierte el tribunal a la querellante que hasta tanto no conste en autos la constitución de la garantía exigida, no se procederá a ejecutar la medida o decreto de paralización de la referida obra, mediante el dictado de las medidas que sean necesarias para hacer efectivo dicho decreto. Y así se decide. Finalmente, el Tribunal deja constancia que el presente acto no causó ningún emolumento o arancel, es decir, es completamente gratuito conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los funcionarios de este Tribunal, debiendo la parte actora cancelar los honorarios del experto designado y juramentado. No habiendo otra circunstancia que constatar, se dio por terminado el presente acto, siendo las doce horas del medio día (12: 00 m.), levantándose la presente acta que conformes firman.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes


El experto,
El coapoderado judicial de la querellante,


Los notificados,



La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.