Exp. 2074-13
...GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2.014).-
203 ° y 155°
Vista la presente demanda por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el Abogado GABRIEL ORTA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.321.439, domiciliado en Valera Estado Trujillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 39026, actuando en su propio nombre (folios (1 al 40).
En fecha 11 de Abril de 2013, se admite la presente demanda, cuanto a lugar en derecho, se formó expediente y se ordena la Intimación de la Empresa Seguros los Andes, representada por el ciudadano: Alejandro Gómez Sigala. (Folio 41 y 42).
En fecha 11 de Abril de 2.013, última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde la cual el demandante desde su admisión el 11 de Abril del 2013, no realizó ninguna actuación en dicha causa, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.

En la misma fecha se dictó y público el presente fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.