Exp: 2079/13.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: MARILU HIDALGO DE URBINA y GERMAN URBINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.612.504 y 10.310.429, respectivamente, domiciliados la primera en el sector del Carmen, Parte Baja, casa s/n, Parroquia Pampán del Estado Trujillo y el segundo en Urbanización San Rafael, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSANA GIL VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 97.372, actuando como Asesor legal adscrita a la Dirección de Apoyo Integral a la Mujer y al Ciudadano del (IMET).
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 02 de Mayo de 2.013, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARILU HIDALGO DE URBINA y GERMAN URBINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.612.504 y V-10.310.429, respectivamente, domiciliados la primera en el sector del Carmen, Parte Baja, casa s/n, Parroquia Pampán del Estado Trujillo y el segundo en Urbanización San Rafael, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistidos por la abogada ROSANA GIL VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 97.372, actuando como Asesor legal adscrita a la Dirección de Apoyo Integral a la Mujer y al Ciudadano del (IMET), quienes expusieron: “Primero: Consta del Acta de Matrimonio, que acompañamos marcada con la Letra “A” que contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia y Municipio Pampán del Estado Trujillo, Acta N° 41 el día dieciocho (18) de octubre de Mil Novecientos Noventa (1990), luego de celebrar dicho matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización San Rafael, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, durante la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos que a la fecha cuentan con más de la mayoría de edad, a saber; KATIANA ANDREINA URBINA HIDALGO y GERSO JOSE URBINA HIDALGO, titulares de las cedulas de identidad Nros 21.205.542 y 25.882.883 receptivamente, cuyas edades son 21 y 19 años de edad respectivamente, consignando en este acto las copias fotostáticas de los documentos de identidad de cada uno de ellos marcados “B” y “C”. Es de acotar que dentro del Vinculo Matrimonial no adquirimos bienes de ningún tipo que pudieran formar parte de la Comunidad Conyugal. Segundo: por razones que guardamos en nuestra más estricta intimidad, desde hace mas de ocho (08) años, decidimos Separarnos de Cuerpo y en efecto suspendimos nuestra vida en común y desde el momento en que tomamos tal determinación, cada uno de nosotros hemos vivido independiente, totalmente uno del otro, si bien a esa Separación no le dimos carácter legal, ella ha operado en la realidad y no nos hemos reconciliado hasta este momento. Tercero: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil solicitamos de usted el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une.
En fecha 02 de Mayo de 2013, se le dio entrada, instando a los solicitantes a señalar el último domicilio.
Admitida la presente solicitud en fecha 04 de Julio del 2013, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 18 de Julio de 2013, lo cual se evidencia al folio Once (11) del expediente.
En fecha 29 de Julio de 2013, la Fiscal VIII del Ministerio Publico presenta escrito, donde solicita al Tribunal tramitar lo conducente a los fines de que los solicitantes consignen en autos las Partidas de Nacimientos de los hijos habidos en el Matrimonio, en la misma fecha el Tribunal agrega escrito a los autos respectivos y de conformidad con lo solicitado por la representante del Ministerios Publico, se insto a los solicitantes a consignar los recaudos señalados, para pronunciarse en la presente causa.
En fecha 02 de Abril de 2014, los solicitantes consignan las partidas de nacimientos certificadas.
En auto de fecha 07 de Abril de 2014, se Aboca como Jueza Temporal la Abogada YADIRA CALLES ARAUJO, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio (02), signada con el N° 41, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto de la Parroquia Pampán del Estado Trujillo, el día Dieciocho (18) de Octubre del año (1990), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 41 que corre inserta al folio (02).-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que desde hace más de ocho (08) años, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARILU HIDALGO DE URBINA y GERMAN URBINA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Dieciocho (18) de Octubre del año (1990), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 41 que corre inserta al folio (02) del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán, del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Catorce (14) días del Mes de Abril de Dos Mil Catorce (2.014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTHER J. MALDONADO.

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:45 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTHER J. MALDONADO.