Nro. 4720
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2.014).
203° y 155°
Vista la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos ELEONOR CAROLINA VOLCANES TORRES, FERNANDO SAMUEL VOLCANES TORRES y JOSE TIMOLEON VOLCANES TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.780.834, V- 15.709.128 y V- 16.014.816 respectivamente, domiciliados en el Sector “La Peñita, Finca Rancho Chico” Parroquia la Concepción, jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Franklin Atilio Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.356, mediante la cual solicitan de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARIA DE LAS MERCEDES TORRES DURAN, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.769.297, fallecida Ab-Intestato en fecha: Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Trujillo, signada bajo el Nº 45, de fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), la cual cursa a los folios 03 y 04 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la Extinta MARIA DE LAS MERCEDES TORRES DURAN, Partidas de Nacimiento de sus hijos; y Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de la De Cujus MARIA DE LAS MERCEDES TORRES DURAN, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, signada bajo el N° 45, de fecha veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), donde se evidencia que la misma falleció en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), tal y como lo alegaron los solicitantes. 2.-) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ELEONOR CAROLINA VOLCANES TORRES, FERNANDO SAMUEL VOLCANES TORRES y JOSE TIMOLEON VOLCANES TORRES; signadas bajo los Números: 309; 549 y 1.017, asentadas por ante la Prefectura de las Parroquias Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo y Estado Trujillo, con esto se demuestra que son hijos de la De Cujus MARIA DE LAS MERCEDES TORRES DURAN. 3.-) Justificativo de los Testigos JOSE VALERO, PETRA CELINA MENDOZA DE AVILA, MARIA AVELINA GODOY DE DUARTE y JORGE LUIS PEÑA GRATEROL, rendidas en fecha Seis (06) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), por ante este Tribunal, cursante a los folios Doce (12), Trece (13), Catorce (14) y Quince (15) de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la Extinta MARIA DE LAS MERCEDES TORRES DURAN, e igualmente conocen a los Ciudadanos: ELEONOR CAROLINA VOLCANES TORRES, FERNANDO SAMUEL VOLCANES TORRES y JOSE TIMOLEON VOLCANES TORRES; quienes son Hijos de la Extinta, ya identificada; y para el momento de su muerte, ellos quedan como sus Únicos y Universales Herederos, ya que no tenía otros descendientes. Dichos testigos les merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DE LAS MERCEDES TORRES DURAN, quien falleciera Ab-Intestato en fecha en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, signada bajo el Nº 45, de fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009) a los ciudadanos: ELEONOR CAROLINA VOLCANES TORRES, FERNANDO SAMUEL VOLCANES TORRES y JOSE TIMOLEON VOLCANES TORRES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.780.834, V- 15.709.128 y V- 16.014.816 respectivamente, en su carácter de hijos de la causante MARIA DE LAS MERCEDES TORRES DURAN. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.