Solicitud Nro. 4749.
JUZGADO DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2.014).-
203º y 155º
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana PETRA CELINA MENDOZA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.479.985, domiciliada en la Urbanización San Rafael, Sector la Peñita, La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistida por la Abogada en ejercicio YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.776, la cual solicita de este Tribunal, se le declare, junto con sus hijos: NAIDA CAROLINA y CESAR EDUARDO AVILA MENDOZA, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ENRIQUE JOSE AVILA SANCHEZ, quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.645.384, quien falleció Ab-Intestato en fecha el día Veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), según consta en Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 02, de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados por la ciudadana PETRA CELINA MENDOZA DE AVILA, Acta de Defunción del ciudadano ENRIQUE JOSE AVILA SANCHEZ, Acta de Matrimonio de ENRIQUE JOSE AVILA SANCHEZ y PETRA CELINA MENDOZA DE AVILA, Partidas de nacimiento de NAIDA CAROLINA y CESAR EDUARDO AVILA MENDOZA, Declaración de Testigos evacuados por la Notaria Publica del Municipio Trujillo y Estado Trujillo. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de defunción del causante ENRIQUE JOSE AVILA SANCHEZ, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha Veintisiete 27 de Diciembre de 2013; 2.-) Acta de Matrimonio de ENRIQUE JOSE AVILA SANCHEZ y PETRA CELINA MENDOZA DE AVILA, donde se evidencia que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo; 3.-) Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos NAIDA CAROLINA y CESAR EDUARDO AVILA MENDOZA, donde evidencia que los referidos ciudadanos son hijos legítimos del causante ENRIQUE JOSE AVILA SANCHEZ y la ciudadana PETRA CELINA MENDOZA DE AVILA; 4.-) Declaración de los testigos VIOLETA DEL CARMEN FERRINI DUARTE y ELEONOR CAROLINA VOLCANES TORRES, rendidas en fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Trece (2014), cursantes a los folios 07 al 10 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al extinto ENRIQUE JOSE AVILA SANCHEZ y sus únicos y universales herederos ciudadanos PETRA CELINA MENDOZA DE AVILA, NAIDA CAROLINA AVILA MENDOZA Y CESAR EDUARDO AVILA MENDOZA. Dichos testigos le merecen fé a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus ENRIQUE JOSE AVILA SANCHEZ, quien falleció en fecha (27) de Diciembre de 2.013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Jefa del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 02, de fecha Siete (07) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), a los ciudadanos PETRA CELINA MENDOZA DE AVILA, NAIDA CAROLINA AVILA MENDOZA Y CESAR EDUARDO AVILA MENDOZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.479.985, V- 14.310.588 y V- 17.598.898, respectivamente, en su condición de Cónyuge e hijos del causante. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY