REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
203º y 155°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1.843-2006.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARÍA RAMONA CAÑIZALEZ DE BETANCOURT, venezolano, treinta y dos (32) años, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-14.391.324, domiciliada en el Cerro de Tirandá, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ RENATO MANZANILLA RODRIGUEZ, venezolano, de cincuenta (50) años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.754, domiciliado en el Llano del Maporal, Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
BENEFICIARIO: BARBARA KRISLEY BRICEÑO SARMIENTO
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana MARÍA RAMONA CAÑIZALEZ DE BETANCOURT, venezolano, treinta y dos (32) años, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-14.391.324, domiciliada en el Cerro de Tirandá, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de REISBEL VERUSKA MANZANILLA CAÑIZALEZ, por el padre ciudadano: JOSÉ RENATO MANZANILLA RODRIGUEZ, venezolano, de cincuenta (50) años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.754, domiciliado en el Llano del Maporal, Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio setenta y tres (73), cursa copia de la Partida de Nacimiento de REISBEL VERUSKA MANZANILLA CAÑIZALEZ.-
Al folio setenta y cuatro (74), el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se ordenó notificar a la Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio 75.-
Al folio setenta y seis (76) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: JOSÉ RENATO MANZANILLA RODRIGUEZ y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio setenta y siete (77).
En fecha 18 de marzo de 2014, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante, al efecto se levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.-
En esa misma fecha, corre inserta Certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA RAMONA CAÑIZALEZ DE BETANCOURT, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, para su hija: REISBEL VERUSKA MANZANILLA CAÑIZALEZ, que le debe suministrar su padre ciudadano: JOSÉ RENATO MANZANILLA RODRIGUEZ.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: REISBEL VERUSKA MANZANILLA CAÑIZALEZ hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, darle una educación adecuada e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA RAMONA CAÑIZALEZ DE BETANCOURT, en representación de su hija REISBEL VERUSKA MANZANILLA CAÑIZALEZ, contra el padre de la misma, ciudadano: JOSÉ RENATO MANZANILLA RODRIGUEZ.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre JOSÉ RENATO MANZANILLA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-32-0010008064, del Banco Bicentenario, y deberá consignar mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce.-
Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las dos (2:00) post meridiem y se ofició bajo el N° 3220-315.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
DEFINITIVA
EXPEDIENTE DE MENORES
Nº 1.843-2006
SSC/YFM/lbg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Boconó, 08 de abril de 2014
203º y 155°
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Nº 3220-315.-
CIUDADANO:
JOSÉ RENATO MANZANILLA RODRIGUEZ,
domiciliado en el Llano del Maporal, Batatal,
Parroquia Ayacucho, Municipio
Boconó, Estado Trujillo
Batatal.-
Me dirijo a Usted., en la oportunidad de notificarle que en esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión, en la cual fijó la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, que le debe suministrar a su hija REISBEL VERUSKA MANZANILLA CAÑIZALEZ y queda obligado a depositar esa suma de dinero desde el presente mes y año; en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-32-0010008064, en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: REISBEL VERUSKA MANZANILLA CAÑIZALEZ en representación de su hija en referencia y debe proceder a consignar por este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos para ser agregadas al Expediente de Menores Nº 1.843-2006) que cursa en este Despacho.-
Dios y Federación,
Abg. Soraya Soler Cuevas
Jueza
SSC/lbg.-
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