REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: TP11-N-2013-000067
Visto que durante la audiencia de juicio la parte demandante, HOTEL GUADALUPE C.A., representada judicialmente por el Apoderado Judicial Abogado: JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.002.006 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.363, ratificó en escrito de un (01) folio útil y su vuelto, cursante al folio 202 las pruebas presentadas en base a los particulares siguientes:

1-. DOCUMENTALES:

Promuevo los documentales que fueron acompañadas al libelo de Demanda marcados con las letras B, C y D, los cuales cursan a los autos del presente expediente.

1.1 Marcadas con la letra “B” cursante al folio 18 del presente expediente, oficio escaneado numero OFICIO/DSL-LTY/350-2012, dirigido al Representante Legal HOTEL GUADALUPE, en el que remite Certificación N° 158/12., y a los folios 19 y 20 del presente expediente, documental escaneada de la Certificación de DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL N° 158/12, de la Ciudadana: MARIA PAULA ARAUJO, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ADMITE, las referidas documentales, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

1.2-. Marcada con la letra “C”, Copias Certificadas del Expediente Administrativo N° TRU-41-IE-11-0032, llevado por ante la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, con ocasión de Procedimiento por investigación de Origen de enfermedad (IOE), contra Complejo Turístico HOTEL GUADALUPE, los cuales corren insertas a los folios 21 al 132 de las piezas 1 del presente expediente este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

1.3-. Marcado con la letra “D”, original de la decisión del RECURSO DE CONSIDERACIÓN suscrita por el T.S.U. JOSÉ GREGORIO OLMOS GIL, Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy: de fecha 13 de Mayo de 2013, la cual corre inserta de los folios 133 al 136 de este Expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

2-. INFORMACIÓN REQUERIDA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto aún no consta en autos las resultas hechas por el Tribunal en el auto de admisión para que remita el expediente Administrativo N° TRU-41-IE-11-0032, solicitud esta que ya fue ADMITIDA en la audiencia de juicio celebrada en fecha 01-04-2014, habiéndose librado Oficio N° TC11OFO2014000088, de fecha 01 de abril de 2014, ratificando solicitud de envío de los Antecedentes Administrativos cuya exigencia esta prevista en el articulo 79 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que es una obligación por parte de la Administración la remisión de los Antecedentes correspondientes.

LA JUEZA,


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL. LA SECRETARIA,


Abg. SULGHEY TORREALBA