REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-S-2014-000011

PARTE OFERENTE: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. representada legalmente por el ciudadano CHISTIAN MICHEL COLSON
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ
PARTE OFERIDA: RAFAEL DE JESÚS GODOY FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 8 de ABRIL de 2.014, fue recibida por ante este despacho la solicitud de oferta real de pago que hace la entidad de trabajo empresa “MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano CHISTIAN MICHEL presentada por medio de su apoderada judicial Abogada LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.777.911, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.365; a favor de la parte oferida ciudadano RAFAEL DE JESÚS GODOY FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.734.769, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.75.585,00), por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales que según la oferente le corresponde al oferido por el lapso que duro la relación laboral; fue sustanciada dicha solicitud y admitida, ordenándose la comparecencia del oferido, para las nueve de la mañana (10:00a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar; el mismo día de la admisión de la oferta real de pago este tribunal de acuerdo a los lineamientos de la coordinación del trabajo, ordeno aperturar cuenta a la parte oferente por dicha cantidad, dentro del lapso de 10 días hábiles.
Ahora bien, la parte oferente, no aperturó la cuenta ordenada con el monto de oferta real de pago, sino que en fecha 11 de abril de 2.014; las partes de mutuo acuerdo consignaron por ante este tribunal escrito de convenio transacciónal y finiquito total de prestaciones sociales según corre inserta al folio 52, por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES ( 135.334,28), dicho monto fue pagado al trabajador en dos cheques, uno por la cantidad de Bs. 126.714,59 y otro por la cantidad de Bs. 8.924,71, según copias anexos a los folios 58 de la presente causa; observa este tribunal que la solicitud de oferta real de pago, fue realizada en forma voluntaria por el oferente; e igualmente de la oferta y del depósito, establece el articulo 826 del Código de Procedimientos Civil, tomado por analogía de acuerdo a las facultades otorgadas por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo lo siguiente:

Artículo 826: Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.

En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos. (Negritas del tribunal)

Visto el acuerdo a que han llegado las partes en el presente procedimiento, asi como lo solicitado por las partes, en diligencia que corre inserta al folio 60, donde el oferido acepta conforme el monto oferido y ambas partes solicitan la homologacion y archivo de la presente causa. Este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO A QUE HAN LLEGADO LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO; se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en horas de despacho del día de hoy 29/04/2014. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO

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