REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L- 2010-000499
PARTE ACTORA: MIRELLA JOSEFINA DI CAMILLO FARIAS
ABOGADA ASISTENTE LA DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por el Órgano de la UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCA AREVALO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO EN LA PERSONA DE SU APODERADO JUDICIAL ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 30 de ABRIL de 2014, siendo las 1:30 P.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: la parte demandante MIRELLA JOSEFINA DI CAMILLO FARIAS, titular de la cédula de Identidad Nº 9.314.673, asistida por la Abogada MARIA JEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.238 y la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por el Órgano de la UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCA AREVALO, en la persona de su representante legal HENRRY RANGEL SILVA, en su condición de Gobernador del Estado Trujillo, por medio de la Procuraduría General del estado Trujillo, por medio la abogada ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrita en i.p.s.a bajo el No 110.665, según poder que agregada en autos al folio 68. acto seguido, la jueza, aperturó el acto, una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias las partes de mutuo acuerdo solicitan, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadana MIRELLA JOSEFINA DI CAMILLO FARIAS, plenamente identificado en autos quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por el Órgano de la UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCA AREVALO, en la persona de su representante legal HENRRY RANGEL SILVA, en su condición de Gobernador del Estado Trujillo y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, una vez verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada me adeuda por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros emolumentos laborales demandados en la presente causa la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS,( Bs. 41.748,06) LA CUAL ME PAGA EN ESTE ACTO mediante cheque, cuyas características son las siguientes: cheques Nº 14 006325, CUENTA Nº 0102-0369-40-0000063869, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, de fecha 12 de MARZO de 2.014, a la orden de DI CAMILLO F. MIRELLA J.; con el recibo del presente cheque declaro que la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por el Órgano de la UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCA AREVALO, en la persona de su representante legal HENRRY RANGEL SILVA, nada queda ha deberme por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana MIRELLA JOSEFINA DI CAMILLO FARIAS, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada ya que se le ha cancelado la totalidad del monto adeudado por los servicios prestados; consigno igualmente en este acto para que sea agregado en autos la autorización del GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HENRRY RANGEL SILVA para realizar la presente mediación”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Se regresan las Pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 1:45.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



Apoderada judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ