REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000140
PARTE ACTORA: EDWIN ALEJANDRO DELFIN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA ROSARIO PEREZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, en la persona de su representante legal alcaldesa LUZ DEL VALLE CASTILLO.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: AREVALO BARRETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL


En el día de hoy 7 de ABRIL de 2014, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: EDWIN ALEJANDRO DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.596.919, plenamente identificado en autos, por medio de su apoderada judicial abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ, inscrita en I.P.S.A bajo el No. 141.192, Contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, en la persona de su representante legal alcaldesa LUZ DEL VALLE CASTILLO. Las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, en la persona de su representante legal alcaldesa LUZ DEL VALLE CASTILLO, por medio del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, abogado AREVALO BARRETO, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 158.204; NO COMPARECIENDO NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO EDWIN ALEJANDRO DELFIN, vista la incomparecencia de la parte demandante; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 203 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y publiquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO


Se deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia