REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2013-000007
DEMANDANTE: JEAN CARLOS CARRILLO BARRIOS
DEMANDADAS: PANADERIA Y PASTELERIA NUESTRO HOGAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia la última actuación dentro del mismo ocurrió el día Veinticinco (25) de marzo (03) de 2013 la cual correspondió a auto instando a la parte a proporcionar otro domicilio donde notificar a la demandada el cual cursa al folio 27, en el cual no hubo gestión alguna por parte del demandante. Y por cuanto observa este tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes y del Juez, que lo fue el mencionado día y hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año, operando así la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la propuesta procesal. En atención a estos supuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil.
No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Se Publicó y Refrendo en la sede del Tribunal al Primer (01) días del mes de Abril (04) del 2014 siendo las 9:15 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
Abg. Yolimar Cooz
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