REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : TP11-L-2014-000052
DEMANDANTE: JHOAN ANTONIO DURAN ORTEGA
APODERADO: RUBEN RONDON GRATEROL
DEMANDADA: INVERSIONES ALVACAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

Visto que se recibió en fecha 19/03/2014 asunto para sustanciar TP11-L-2014-000052 donde figura como parte demandante el ciudadano JHOAN ANTONIO DURAN ORTEGA, titular de la cedula de identidad N- 24.786.800, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra Empresa INVERSIONES ALVACAL, C.A. representada legalmente por los ciudadanos YOVANNY CALDERA Y YOEL BASTIDAS, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 20/03/2014 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 25/03/2014 se recibió resulta de cartel de notificación certificada por el Secretario cursante a los folios del 13 al 15, recibido en forma positiva personalmente por la ciudadana YOHANA DURAN, titular de la cedula de identidad N- 26.191.030 quien se identifico como hermana del demandante. SEGUNDO: Que vencido el lapso de ley la parte actora no subsano el libelo de demanda, incumpliendo con la orden de subsanar, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano JHOAN ANTONIO DURAN ORTEGA, titular de la cedula de identidad N- 24.786.800, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra Empresa INVERSIONES ALVACAL, C.A. representada legalmente por los ciudadanos YOVANNY CALDERA Y YOEL BASTIDAS, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. Al Primer (01) días del mes de Abril (04) de dos mil catorce (2014) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 10:45 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria


Abg. YOLIMAR COZZ



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ