REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 15 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2014-000035
PARTE ACTORA: JOSE RODULFO GRATEROL GONZALEZ
APODERADOS ACTORES: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Que el día once (11) de abril (04) de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:30 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE RODULFO GRATEROL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N-3.737.832, representado por su apoderado judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra MIGUEL ANGEL TERAN titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante en la persona del ciudadano JOSE RODULFO GRATEROL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 3.737.832 en este acto representado por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON GRATEROL inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, constatándose que no estuvo presente la demandada MIGUEL ANGEL TERAN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 25 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.


DE LOS HECHOS


En fecha, trece (13) de marzo (03) de 2.014, se admitió demanda subsanada interpuesta por el ciudadano JOSE RODULFO GRATEROL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.737.832 , con domicilio procesal en la Centro Comercial Conte, calle Comercio 2° piso sede de la Inspectoría del Trabajo Unidad de Procuraduría de Trabajadores de Trujillo Municipio y Estado Trujillo, representado judicialmente por el Abg. RUBEN RONDON, Inscrito en el I.P.S.A 38.886, contra: el ciudadano MIGUEL ANGEL TERAN titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL, VIA BUYAY SECTOR 3 DE FEBRERO (A 4 CUADRAS DEL TANQUE BARRIO SAN JOSE, CERCA DEL EMBARCADERO PARA GANADO) MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO. Que en fecha 11 de abril de 2014, se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, ciudadano JOSE RODULFO GRATEROL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N-3.737.832, representado en ese acto por intermedio de su apoderado judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, se dio por notificada tal como consta al folio cursante al folio 25 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas.




MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por esta juzgadora y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano JOSE RODULFO GRATEROL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.737.832, se inicio desde el 05/01/2009, hasta el 21/11/2012, fecha de egreso por retiro de sus labores, para un total de tiempo de servicio de tres (3) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días. Recibiendo una remuneración semanal de BOLIVARES CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), ejecutando labore de OBRERO, laborando en horario desde las 7:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., de lunes a sábado. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:


1) GARANTÍA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES:

Antigüedad e Intereses y conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (que en lo adelante se identificara como LOTTT), que en lo sucesivo se identificara como LOT: Se declara Con Lugar la antigüedad y los intereses demandados para cada periodo reclamado, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, en base al salario devengado semanalmente de Bs. 400,00, para totalizar mensualmente el monto de Bs. 1600,00 por jornada parcial de 7:00 a.m. a 11:00 a.m., que el demandado deberá cancelar al demandante, para totalizar BOLIVARES DIECISIETE MIL CUATRO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 17.004,15) por los conceptos de antigüedad e intereses, todo ello conforme al cuadro que a continuación se detalla:


Fecha Salario Mensual Salario Diario Alícuota Bono Vacacional. Alícuota Utilidades Salario Integral Días Total Tasa Interés Antigüedad Antigüedad Acumulada Intereses Mensuales Intereses acumulados
05/01/2009 1.600,00 53,33 1,04 2,22 56,59 0 0 0 0 0
05/02/2009 1.600,00 53,33 1,04 2,22 56,59 0 0 0 0 0,00
05/03/2009 1.600,00 53,33 1,04 2,22 56,59 0 0 0 0 0,00
05/04/2009 1.600,00 53,33 1,04 2,22 56,59 5 21,46 282,95 282,95 5,06 5,06
05/05/2009 1.600,00 53,33 1,04 2,22 56,59 5 21,54 282,95 565,89 10,16 15,22
05/06/2009 1.600,00 53,33 1,04 2,22 56,59 5 20,41 282,95 848,84 14,44 29,66
05/07/2009 1.600,00 53,33 1,04 2,22 56,59 5 20,01 282,95 1131,78 18,87 48,53
05/08/2009 1.600,00 53,33 1,04 2,22 56,59 5 19,56 282,95 1414,73 23,06 71,59
05/09/2009 1.600,00 53,33 1,04 2,22 56,59 5 18,62 282,95 1697,67 26,34 97,93
05/10/2009 1.600,00 53,33 1,04 2,22 56,59 5 20,35 282,95 1980,62 33,59 131,52
05/11/2009 1.600,00 53,33 1,04 2,22 56,59 5 18,84 282,95 2263,56 35,54 167,06
05/12/2009 1.600,00 53,33 1,04 2,22 56,59 5 18,94 282,95 2546,51 40,19 207,25
05/01/2010 1.600,00 53,33 1,19 2,22 56,74 5 18,96 283,69 2830,19 44,72 251,97
05/02/2010 1.600,00 53,33 1,19 2,22 56,74 5 18,55 283,69 3113,88 48,14 300,10
05/03/2010 1.600,00 53,33 1,19 2,22 56,74 5 18,36 283,69 3397,57 51,98 352,08
05/04/2010 1.600,00 53,33 1,19 2,22 56,74 5 17,95 283,69 3681,25 55,07 407,15
05/05/2010 1.600,00 53,33 1,19 2,22 56,74 5 17,93 283,69 3964,94 59,24 466,39
05/06/2010 1.600,00 53,33 1,19 2,22 56,74 5 17,65 283,69 4248,62 62,49 528,88
05/07/2010 1.600,00 53,33 1,19 2,22 56,74 5 17,73 283,69 4532,31 66,96 595,85
05/08/2010 1.600,00 53,33 1,19 2,22 56,74 5 17,97 283,69 4816,00 72,12 667,97
05/09/2010 1.600,00 53,33 1,19 2,22 56,74 5 17,43 283,69 5099,68 74,07 742,04
05/10/2010 1.600,00 53,33 1,19 2,22 56,74 5 17,7 283,69 5383,37 79,40 821,44
05/11/2010 1.600,00 53,33 1,19 2,22 56,74 5 17,76 283,69 5667,05 83,87 905,32
05/12/2010 1.600,00 53,33 1,19 2,22 56,74 5 17,89 283,69 5950,74 88,72 994,03
05/01/2011 1.600,00 53,33 1,33 2,22 56,89 7 17,53 398,20 6348,94 92,75 1086,78
05/02/2011 1.600,00 53,33 1,33 2,22 56,89 5 17,85 284,43 6633,36 98,67 1185,45
05/03/2011 1.600,00 53,33 1,33 2,22 56,89 5 17,13 284,43 6917,79 98,75 1284,20
05/04/2011 1.600,00 53,33 1,33 2,22 56,89 5 17,69 284,43 7202,22 106,17 1390,37






05/05/2011 1.600,00 53,33 1,33 2,22 56,89 5 18,17 284,43 7486,64 113,36 1503,73
05/06/2011 1.600,00 53,33 1,33 2,22 56,89 5 17,41 284,43 7771,07 112,75 1616,48
05/07/2011 1.600,00 53,33 1,33 2,22 56,89 5 18,51 284,43 8055,50 124,26 1740,74
05/08/2011 1.600,00 53,33 1,33 2,22 56,89 5 17,37 284,43 8339,92 120,72 1861,46
05/09/2011 1.600,00 53,33 1,33 2,22 56,89 5 17,5 284,43 8624,35 125,77 1987,23
05/10/2011 1.600,00 53,33 1,33 2,22 56,89 5 18,28 284,43 8908,78 135,71 2122,94
05/11/2011 1.600,00 53,33 1,33 2,22 56,89 5 16,35 284,43 9193,20 125,26 2248,20
05/12/2011 1.600,00 53,33 1,33 2,22 56,89 5 15,55 284,43 9477,63 122,81 2371,01
05/01/2012 1.600,00 53,33 1,48 2,22 57,03 9 16,9 513,30 9990,93 140,71 2511,72
05/02/2012 1.600,00 53,33 1,48 2,22 57,03 5 15,65 285,17 10276,10 134,02 2645,73
05/03/2012 1.600,00 53,33 1,48 2,22 57,03 5 15,43 285,17 10561,27 135,80 2781,53
05/04/2012 1.600,00 53,33 1,48 2,22 57,03 5 16,31 285,17 10846,43 147,42 2928,95
05/05/2012 1.600,00 53,33 2,22 4,44 60,00 5 16,75 299,98 11146,41 155,59 3084,54
05/06/2012 1.600,00 53,33 2,22 4,44 60,00 0 16,25 0,00 11146,41 150,94 3235,48
05/07/2012 1.600,00 53,33 2,22 4,44 60,00 0 16,2 0,00 11146,41 150,48 3385,96
05/08/2012 1.600,00 53,33 2,22 4,44 60,00 15 16,51 899,94 12046,36 165,74 3551,70
05/09/2012 1.600,00 53,33 2,22 4,44 60,00 0 16,8 0,00 12046,36 168,65 3720,34
05/10/2012 1.600,00 53,33 2,22 4,44 60,00 0 16,49 0,00 12046,36 165,54 3885,88
05/11/2012 1.600,00 53,33 2,22 4,44 60,00 15 15,94 899,94 12946,30 171,97 4057,85
totales 226 12946,30 4057,85



Garantía de Antigüedad= 12.946,30
Intereses = 4.057,85

Que conforme al artículo al artículo 142 literal c de la LOTTT, conforme a la siguiente operación 30 días x 4 (3 años, fracción superior a 6 meses) años= 1.600 Bs. (salario mensual) x 4 = Bs. 6.400,00. Observando que arroja el monto de Bs. 6.400,00.

Tomando el monto que mas beneficie por prestación de antigüedad al trabajador, lo beneficia la cantidad de Bs. 12.946,30



2) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Se declara Con Lugar conforme al artículo 195 de la LOTTT, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el ultimo salario normal, asimismo la fecha en que se le vencía cada vacación de cada año (05/01), devengado para totalizar BOLIVARES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.946,55) que la demandada deberá cancelar al demandante observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, conforme al cuadro que a continuación se detalla:

Año Días Salario Integral Bs. Bs.
2009/2010 7 53,33 373,31
2010/2011 8 53,33 426,64
2011/2012 9 53,33 479,97
Fracción 2012 12,50 53,33 666,63
Total 1.946,55


3) BONO VACACIONAL Y FRACCIÓN: Se declara Con Lugar conforme al articulo 192 de la LOTTT, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, calculados a salario normal, asimismo la fecha en que se le vencía cada vacación de cada año (05/01) para totalizar BOLIVARES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.946,55) que la demandada deberá cancelar al demandante observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, conforme al cuadro:



Año Días Salario Integral Bs. Bs.
2009/2010 7 53,33 373,31
2010/2011 8 53,33 426,64
2011/2012 9 53,33 479,97
Fracción 2012 12,50 53,33 666,63
Total 1.946,55

4) UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS: Se declara Con Lugar conforme al artículo 131 LOTTT, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, para totalizar BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.733,25) que la demandada deberá cancelar al demandante observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado conforme al cuadro:


Año Días Salario Integral Bs. Bs.
2009 15 53,33 800,00
2010 15 53,33 800,00
2011 15 53,33 800,00
Fracción 2012 25 53,33 1333,25
Total 3.733,25


6) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Se declara Con Lugar observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, y conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación se prorratea por cuanto la jornada es parcial calculados en base a días laborados efectivamente, y a razón de la Unidad Tributaria vigente, para totalizar BOLIVARES SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.760,43) que la demandada deberá cancelar al demandante observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, conforme al cuadro siguiente:


MES Días Efectivos Laborados en Cada Mes Unidad Tributaria 0,25 Unidad Tributaria Periodos Total de Bs. por 4 horas laboradas Valor del Beneficio de Alimentación por Hora Laborada Total Mensual A Cancelar
May-11 26 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 412,62
Jun-11 26 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 412,62
Jul-11 26 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 412,62
Ago-11 27 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 428,49
Sep-11 26 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 412,62
Oct-11 26 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 412,62
Nov-11 26 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 412,62
Dic-11 27 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 428,49
Ene-12 26 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 412,62
Feb-12 25 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 396,75
Mar-12 27 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 428,49
Abr-12 25 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 396,75
May-12 27 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 428,49
Jun-12 26 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 412,62
Jul-12 26 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 412,62
Ago-12 27 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 428,49
Sep-12 25 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 396,75
Oct-12 27 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 428,49
Nov-12 18 31,75 127 Vigente 15,87 3,97 285,66
TOTAL 7.760,43






DE LA DECISION


PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO JOSE RODULFO GRATEROL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.737.832 representado judicialmente por el Abg. RUBEN RONDON, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL TERAN, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliad en CALLE PRINCIPAL VIA BUYAY SECTOR 3 DE FEBRERO (A 4 CUADRAS DEL TANQUE BARRIO SAN JOSE, CERCA DEL EMBARCADERO PARA GANADO) MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, por motivo COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda ajustados conforme a derecho totalizan la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 32.390,93), condenándose al demandado MIGUEL ANGEL TERAN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliado en CALLE PRINCIPAL VIA BUYAY SECTOR 3 DE FEBRERO (A 4 CUADRAS DEL TANQUE BARRIO SAN JOSE, CERCA DEL EMBARCADERO PARA GANADO) MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 32.390,93), mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora que deberá cancelar al ciudadano JOSE RODULFO GRATEROL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.737.832.

TERCERO: Se condena en Costas contra al demandado MIGUEL ANGEL TERAN, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliado en CALLE PRINCIPAL VIA BUYAY SECTOR 3 DE FEBRERO (A 4 CUADRAS DEL TANQUE BARRIO SAN JOSE, CERCA DEL EMBARCADERO PARA GANADO) MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES por cuanto hubo vencimiento total en la presente Sentencia.

CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de: 1) Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la cantidad de Bs.12.946,30, desde la fecha del retiro el 21/11/2012 hasta la fecha en que quede firme la sentencia e igualmente opera para la indexación de este concepto en igual termino, y para lo condenado sobre los otros beneficios (vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades) sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 20/03/2014 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 7.626,35 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 20/03/2014 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 7.626,35; excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Quince (15) días del mes de abril (04) de dos mil catorce (2014). Siendo las 9:50 a.m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ