REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: TP11-S-2014-000006
OFERENTE: C.A. “CENTRO CLINICO DE CIRUGIA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”
APODERADA: CARMELITA BASTIDAS AGUILAR
OFERIDO: ANTONIO RAFAEL MONTILLA QUINTANA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto que se recibió en fecha 19/03/2014 asunto para sustanciar TP11-S-2014-000006 donde figura como parte Oferente la empresa C.A.“CENTRO CLINICO DE CIRUGIA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, representado legalmente por el ciudadano ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, titular de la cedula de identidad N- 5.066.901, representado por la Abg. CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el N- 60.121, contra ANTONIO RAFAEL MONTILLA QUINTANA, titular de la cedula de identidad N- 9.955.279, por motivo OFERTA REAL DE PAGO, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 21/03/2014 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3,4,5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 27/03/2014 se recibió resulta de cartel de notificación certificada por el Secretario cursante a los folios del 53 al 56, recibido en forma positiva personalmente por el ciudadano Abg. JOSE BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N- 2626864 quien aparece como Apoderado Judicial según poder cursante al folio 6 al 8 del asunto. SEGUNDO: Que vencido el lapso de ley la parte actora no subsano el libelo presentado, incumpliendo con la orden de subsanar, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la empresa C.A.“CENTRO CLINICO DE CIRUGIA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, representado legalmente por el ciudadano ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, titular de la cedula de identidad N- 5.066.901, representado por la Abg. CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el N- 60.121, contra ANTONIO RAFAEL MONTILLA QUINTANA, titular de la cedula de identidad N- 9.955.279, por motivo OFERTA REAL DE PAGO, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Dos (02) días del mes de Abril (04) de dos mil catorce (2014) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 9:55 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. YOLIMAR COZZ
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. YOLIMAR COOZ
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