REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000007
PARTE ACTORA: JESUS ARGENIS ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOEL ALEXIS GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y TRANSPORTE LOS EMITH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMELITA BASTIDAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Abril (04) de 2014, siendo las 11:00 AM, comparecen para celebrar Audiencia Preliminar los ciudadanos JESUS ARGENIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 16.739.509, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JOEL ALEXIS GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 199.116, y la empresa demandada SERVICIO Y TRANSPORTE LOS EMITH, .CA. en la persona de su Apoderada Judicial Abg. CARMELITA BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 60.121, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurado los conceptos y montos se llega a la cantidad de Bolívares Cuarenta y Cinco Mil (Bs. 45.000,00) que comprende los conceptos de antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, que el pago se efectuara mediante cheque de gerencia, en este estado la parte actora por intermedio de su Apoderado señala que esta de acuerdo con el monto arrojado en mesa y libre de constreñimiento acepta, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago. Este Tribunal en vista que no se vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas a las partes, no se condena en costas por el acuerdo llegado. Se deja constancia que el Apoderado Actor esta facultado para recibir cantidades de dinero conforme al poder cursante al folio 9 del asunto. La parte demandada señala que entregara el cheque de gerencia el día 23/04/2014 para que se archive el asunto por ante este Tribunal mediante audiencia especial de pago. Igualmente la parte actora entrega cheque inutilizado de Bs. 10.000,00 N- 12-04086788 del Banco 100% Banco el cual forma parte del legajo probatorio a la parte demandada quien la recibe. Se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz

Apoderado Actor


Apoderado de la empresa Demandada.