REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000160
PARTE ACTORA: OCTAVIO JOSE BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLLADARES
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A, MIGUEL EDUARDO BRICEÑO LUGO, LUIS DELFIN DELGADO, ANTONIO JOSE FERNANDEZ NAVA y DAVID LENIN MATHEUS, CONSTRUCCIONES EL SAY DE ANTONIO FERNANDEZ, CONSTRUCCIONES LUIS DELFIN Y EMPRES DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA, JUAN CARLOS VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, Ocho (08) de Abril (04) de 2014, siendo las 12:00 m. comparecieron voluntariamente a fin de celebrar audiencia preliminar especial, los ciudadanos OCTAVIO JOSE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 9.152.020, representado por su Apoderado Judicial para este acto Abg. LORENZO HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el N- 104.986, la parte demandada AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BRICEÑO LUGO, en este acto representada por su Apoderada Judicial Abg. MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.773, los terceros CONSTRUCCIONES EL SAY DE ANTONIO FERNANDEZ., representada por su Apoderado Abg. JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 89.927, CONSTRUCCIONES LUIS DELFIN representada por su Apoderado Abg. JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 89.927, y EMPRESA DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, representada por su Apoderado Abg. JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 89.927, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 105.000,00 se llego a un acuerdo con el objeto de evitar un juicio y resolver la controversia el cual se rige por lo siguiente: la demandada AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A. asume junto con el tercero EMPRESA DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES quien fue la ultima empresa con la cual el demandante mantuvo la última relación laboral que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados antigüedad, interese sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades, bono de asistencia puntual y perfecta, indemnización por despido , suministro y dotación de uniformes, beneficio de alimentación, horas extras diurnas y nocturnas, contribución de útiles escolares, bono nocturno, salario dejados de percibir y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que luego de depurados los montos totalizando Bs. 105.000,00 ; que serán cancelados de la siguiente forma Bs. 75.000,00 por el tercero EMPRESA DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES mediante cheque que se entregara el martes 29 de abril de 2014 por ante el Tribunal y la cantidad de Bs. 30.000,00 cancelada en especie, consiste en lote de terreno propiedad de AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A. el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Bocono de fecha 29 de junio de 2007, bajo el N- 101 tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria del cual se agrega al asunto copia del mismo, cuyo traspaso se efectuara por ante la citada notaria y que presentaremos para que sea agregado al asunto el día 29 de abril de 2014, y la cual se consignara posterior en el Tribunal ; que en relación a los terceros MIGUEL EDUARDO BRICEÑO LUGO, titular de la cedula de identidad N-3.903.035; LUIS DELFIN, titular de la cedula de identidad N-
9.373.940; DAVID LENIN MATHEUS, titular de la cedula de identidad N- 12.797.895, ANTONIO JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N- 13.118.690, la parte actora por intermedio de su Apoderado señala que en virtud de que la relación de trabajo fue asumida como consta en esta acta por las demandadas antes señaladas AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A. y EMPRESA DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES los demás codemandados quedan excluidos del presente asunto. Ambas partes en virtud del acuerdo llegado que consideran satisfechas las pretensiones solicitan se homologue el acuerdo y que se declare como cosa juzgada . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas a las partes, no se condena en costas a las partes por el acuerdo llegado. Se termina, se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz
Apoderado Actor
Apoderado de Agropecuaria e Inversiones Los Claros S.A.
Apoderado de los Terceros
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