REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 155º

ASUNTO: Nº TP11-L-2013-000171.
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN ARBOLEDA.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada ONEIDA SIERRALTA.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, CVA AZUCAR, S.A, adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA), en la persona de su representante legal ciudadano CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, en su condición de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DE LEY

Hoy, miércoles dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JOSÉ RAMÓN ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-24.617.528, ni por si ni por medio de apoderado judicial ni la parte demandada, ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZUCAR, S.A., adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA), en la persona de su representante legal ciudadano CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, en su condición de Presidente. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los dos (02) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA BRACHO.