REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2010-000457
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO ORTEGANA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.317.304.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.474.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL: SOGELL ENRIQUE SALLAM, en su condición de Alcalde del Municipio Carache del Estado Trujillo.
SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abogado JUAN FELIX LEON CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°166.388.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, lunes veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014) comparecen de mutuo acuerdo por ante este Tribunal a objeto de celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, la parte demandante, ciudadano RAMON ANTONIO ORTEGANA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.317.304 y su apoderado judicial abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.474 y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO; representada legalmente por el ciudadano SOGELL ENRIQUE SALLAM, en su condición de Alcalde del Municipio Carache del Estado Trujillo, por intermedio del Sindico Procurador Municipal abogado JUAN FELIX LEON CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°166.388. Seguidamente, el Sindico Procurador Municipal solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito del Trabajo, así como en la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal, cursante a los folios 174 al 176 y 210 al 211 del presente asunto, lo cual da un monto total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 279.539,49), la cual comprende el monto sentenciado más los intereses moratorios y la indexación, una vez acordado con la parte actora cancelo en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), mediante un (01) cheque, signado bajo el N°03540780, de la entidad bancaria Banco BBVA Provincial, agencia Carache, librado contra la cuenta corriente N° 0108-0378-10-0100001019, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Carache, de fecha 18 de febrero 2014, a nombre del ciudadano RAMON ORTEGANA por la cantidad antes mencionada. La cantidad restante esto es, CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.179.539,49) será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 89.769,74) se cancelará el día 29 de agosto de 2014 y la cantidad restantes, esto es, OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 89.769,74) en el primer trimestre del presupuesto del año 2015. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistido de su apoderado judicial, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo indicado por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo una vez que haya cancelado la última cuota acordada y recibo en este acto la cantidad de Bs.100.000,oo, mediante cheque antes mencionado. También indico que en caso de incumplimiento de las cuotas acordadas dará derecho a la exigencia del pago total de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y se procederá con la ejecución forzosa. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez cancelada la última cuota convenida. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES en fase de ejecución, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de abril de Dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA BRACHO.
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