REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 155º

ASUNTO: TP11-S-2014-000007.
PARTE OFERIDA: JHOAN CARLOS GUEDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.745.367.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada GABRIELA ALEJANDRA AVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- ,inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.165.424.
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 4 de agosto de 2010, bajo el N° 52, Tomo 22-A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado CLAUDIO JOSÉ SANDOVAL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.250.555, inscrito ante el INPREABOGADO bajo el N° 138.386.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), oportunidad solicitada de común acuerdo por las partes para celebrar Audiencia Especial de conciliación en el presente asunto, comparecen el ciudadano JHOAN CARLOS GUEDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.745.367, asistido por el Abogada GABRIELA ALEJANDRA AVILA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 165.424, parte oferida y por la parte oferente la SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S. una sociedad en comandita simple inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2000, bajo el N° 26, Tomo 17-A-Cto., posteriormente cambiado su domicilio al Centro Poblado Santa Rosa de Monay, Estado Trujillo, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 4 de julio de 2003, bajo el N° 68, Tomo 1-B, luego cambiando su domicilio a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de junio de 2006, bajo el Nº 64, Tomo 29A, y por último nuevamente cambiado su domicilio al Centro Poblado Santa Rosa de Monay, Estado Trujillo, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 4 de agosto de 2010, bajo el N° 52, Tomo 22-A, e identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-30689951, por intermedio de su apoderado judicial, Abogado CLAUDIO JOSÉ SANDOVAL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.250.555, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.386. Acto seguido, la parte oferida, asistida por su abogado, libre de constreñimiento y apremio, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Comencé a prestar servicios para la SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S., en fecha 5 de noviembre de 2007, ejerciendo el cargo de Supervisor de Mantenimiento. Que fungía como Representante Legal y apoderado de la COMPAÑÍA hasta el 14 de marzo de 2014, fecha en la cual fue despedido por la mencionada sociedad mercantil. Para el momento de la terminación de la relación de trabajo con la SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S., devengaba un salario básico mensual de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VENTITRES CENTIMOS (Bs. 6.697,23); las horas de tiempo de viaje incluidas en su paquete salarial anual; y un bono mensual de asistencia. La referida remuneración incluye el salario que me correspondía por los servicios prestados a la mencionada sociedad mercantil o que hubiere podido prestar indirectamente a las compañías como a la(s) casa matriz (ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la compañía, (en lo sucesivo denominadas las “compañías”), y/o cualquier sociedad en la cual la compañía, las compañías y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “compañías relacionadas”). De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador y con base en la remuneración mencionada considero que deben pagarme los siguientes beneficios: (i) la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente a partir del 7 de mayo de 2012, incluyendo el re-cálculo al último salario integral devengado, y los intereses que se generan sobre dichos conceptos; (ii) la indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (iii) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales durante todos los años de servicios por todo el tiempo de servicios; (iv) las vacaciones vencidas y/o fraccionadas con su correspondiente bono vacacional por todos los años de servicios por todo el tiempo de servicios; (v) la incidencia salarial de las vacaciones vencidas pagadas no disfrutadas durante la relación de trabajo; (vi) los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo; (vii) el pago de horas extraordinarias, bono nocturno y trabajo en descansos y feriados, y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (viii) la incidencia salarial de la asignación de un celular, la línea del celular y de un laptop propiedad de la SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S., así como su incidencia en las prestación, beneficios e indemnizaciones laborales; (ix) la incidencia salarial del Plan de Ahorro o Caja de Ahorro; (xii) el carácter salarial de las horas de tiempo de viaje y del bono de asistencia, así como su incidencia en los beneficios laborales y prestaciones sociales; y (xiii) los demás conceptos que me corresponden”. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte oferente, manifestando lo siguiente: “Mi representada, a pesar de los términos amigables expuestos, no comparte las anteriores declaraciones que hace el ex-trabajador considera que a éste no le corresponde ninguna de las cantidades y conceptos reclamados, toda vez que los conceptos que en efecto le correspondía recibir, fueron pagados de manera correcta y oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo que los vinculó. Al respecto, mi representada fundamenta su negativa con base en los siguientes argumentos: (i) No le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo), toda vez que dicha prestación era apartada mensual y puntualmente por mi representada en su contabilidad, siendo el caso que la misma es pagada en su totalidad en este acto (deduciendo las cantidades que hayan podido ser entregadas como anticipo durante la duración de la relación laboral), así como los intereses que se generan sobre dicho concepto. Adicionalmente, y con base en lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, luego de efectuado el ejercicio comparativo entre la Garantía de Prestaciones Sociales y el Re-cálculo previsto en el literal (c) de dicho artículo, no se observa diferencia alguna que mi repreentada tenga que pagar al ex -trabajador; (ii) Tampoco le corresponde monto alguno por de las indemnizaciones por terminación previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que el TRABAJADOR era de Dirección de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la referida Ley, con lo cual no estaba protegido por estabilidad laboral; (iii) No le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales vencidas, por cuanto mi representada, pagó al ex-trabajador de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales, durante la relación de trabajo que los vinculó. En lo que respecta al pago de utilidades fraccionadas correspondientes al último año de servicio, las mismas son pagadas en su totalidad en este acto; (iv) No le corresponde cantidad alguna de dinero por los conceptos de vacaciones y bono vacacional por período alguno, toda vez que los períodos vacacionales fueron efectivamente disfrutados por el ex-trabajador en la oportunidad correspondiente y debidamente pagados por mi representada. Adicionalmente, los bonos vacacionales respectivos fueron efectivamente pagados al ex-trabajador al momento del disfrute de las vacaciones, ello durante la relación de trabajo que los vinculó. En lo que respecta al pago de las vacaciones y el bono vacacional fraccionado correspondientes al último año de servicios, los mismos son pagados en su totalidad en este acto; (v) el pago de las vacaciones pagadas y no disfrutadas tiene carácter sancionatorio, por lo que al ser una indemnización no tiene carácter salarial y, por lo tanto, no tiene incidencia alguna en el cálculo de utilidades y prestaciones sociales; (vi) mi representada estima que el ex-trabajador no tiene derecho a recibir los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, ya que en virtud de la naturaleza del cargo desempeñado que implicaba la participación en la toma de decisiones de la empresa, la representación del patrono, la supervisión del trabajo de otros trabajadores era un trabajador de dirección, y dicho tipo de trabajadores se encuentran excluidos expresamente de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo. Sin embargo, el ex-trabajador recibió beneficios similares a los previstos en la Convención Colectiva de Trabajo por lo que no le corresponde pago adicional alguno; (vii) Las horas extraordinarias (diurnas y nocturnas), el bono nocturno y el trabajo en descansos y feriados, tampoco le corresponden, así como tampoco la incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que el ex-trabajador nunca laboró horas extraordinarias ni en horario nocturno ni en descansos y feriados, y si los trabajó les fueron debidamente pagados. Adicionalmente, su jornada de trabajo era la prevista en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo y a partir del 7 de mayo de 2013 la prevista en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajo, las Trabajadores y las Trabajadoras; (viii) mi representada no está de acuerdo que el celular, la línea del celular y la laptop propiedad de la misma tengan carácter salarial, toda vez que constituyen herramientas de trabajo y, por lo tanto, deben ser suministrado o su costo debe ser asumido por mi representada, de tal modo que, no retribuye la labor prestada por el ex-trabajador y no reviste carácter salarial, en consecuencia no debe impactar o afectar de modo alguno los beneficios laborales recibidos por el ex-trabajador; (ix) Mi representada no está de acuerdo en considerar el carácter salarial de los aportes patronales a la Caja de Ahorro, pues dichos aportes promueven el ahorro del ex-trabajador y no son libremente disponibles; (x) Mi representada considera como salario normal el pago mensual de las horas de tiempo de viaje y del bono de asistencia, así como su incidencia en los beneficios laborales y prestaciones sociales, por lo que nada le corresponde al ex-trabajador por dicho conceptos. Mi representada hace constar que nada le correspondería al ex-trabajador por tales conceptos, ya que los servicios prestados a mi representada y/o los que pudo haberle prestado a las compañías y/o las compañías relacionadas por el ex-trabajador fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, incentivos, bonos, prestaciones, premios, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, honorarios, bonos anuales o mensuales de cualquier especie, mediante las cuales se le pagaba los servicios de cualquier índole que el ex-trabajador le prestaba a mi representada y/o que le pudo haber prestado a las compañías y/o las compañías relacionadas. No obstante lo anteriormente señalado y con el fin de dar por terminados los planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre el ex-trabajador y mi representada; y/o que pudo haber existido con las compañías y/o con las compañías relacionadas durante el período mencionado por el extrabajador, de común acuerdo, haciéndonos recíprocas concesiones, convenimos en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al ex-trabajador, la Suma Neta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.350.000,00), así discriminada:

La anterior Suma Neta convenimos y acordamos en que es pagada y concedida por mi representada en su propio nombre y representación, y en beneficio de las compañías y las compañías relacionadas. Asimismo, las partes hacen constar que la SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S., en nombre propio, y en nombre y beneficio de las compañías y/o las compañías relacionadas, paga en este acto al ex trabajador, por petición de éste, la referida Suma Neta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.350.000,00), pagados de la siguiente forma: (i) mediante un primer cheque identificado con el número 90109614 del Banco Provincial de fecha 08 de abril de 2014, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 235.656,21), cantidad que recibe el ex-trabajador a su entera y cabal satisfacción y; (ii) un segundo cheque del Banco Provincial, identificado con el número 00115241 del Banco Provincial de fecha 20 de marzo de 2014 por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.114.343,79), ambos a nombre del ciudadano JHOAN CARLOS GUEDEZ ARAUJO, cantidad que igualmente recibe el ex-trabajador a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el ex-trabajador. Asimismo, se deja constancia que como parte de las recíprocas concesiones, mi representada ha acordado asumir el pago de los honorarios del abogado contratado por el ex-trabajador. La suma establecida en el presente acuerdo conciliatorio ha sido acordada con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el ex-trabajador y la SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S., que pudo haber existido con y/o las compañías y/o las compañías relacionadas, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para mi representada y/o las compañías y/o las compañías relacionadas. de manera que la suma estipulada en el presente acuerdo, especialmente la Prestación Social Especial Transaccional y Compensable, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el ex-trabajador así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el ex-trabajador tenga y/o pudiera tener contra mi representada y/o las compañías y/o las compañías relacionadas, todos los cuales han quedado convenidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos antes señalados, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado por el ex – trabajador”. Seguidamente, la parte oferida, asistida por su abogado, libre de constreñimiento y apremio, solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Convengo y reconozco que el pago convenido incluye todos y cada uno de mis derechos y acciones que me corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con la SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S., las compañías y que tuvo o haya podido tener con las compañías relacionadas en Venezuela y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado anteriormente o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que nada más me corresponda ni tenga que reclamar a la referida sociedad mercantil, las compañías y/o las compañías relacionadas por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, libero de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, a la SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S.,, las compañías y las compañías relacionadas sin reservarme acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que he recibido mediante el presente acuerdo conciliatorio y en mi deseo de poner fin a la totalidad de mis diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la señalada sociedad mercantil, las compañías y/o las compañías relacionadas, celebro el presente acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal del Trabajo, con posterioridad a la terminación de mi contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de mis diferencias que por cualquier concepto tuve, tenga o pudiere tener con la mencionada sociedad mercantil, las compañías y/o las compañías relacionadas”. Ambas partes señalan lo siguiente: “Convenimos y reconocemos que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en el presente acuerdo y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en la presente acta, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al referido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Otorgándonos un finiquito recíproco. Asimismo, declaramos que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con la presente reclamación, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el ex -trabajador, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por el ex -trabajador; (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, intereses sobre la prestación de antigüedad y las prestaciones sociales, diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; carácter de salario normal de las horas de viaje y del bono de asistencia mensual, así como su incidencia en los demás beneficios laborales y prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; vacaciones vencidas pagadas y no disfrutadas y su incidencia salarial en otros beneficios laborales y prestaciones sociales; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; preaviso omitido del artículo 104 de la LOT y sus incidencias en beneficios laborales y prestaciones sociales; indemnizaciones por terminación previstas en el artículo 125 de la LOT y artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones y su incidencia en beneficios laborales y prestaciones sociales; pago por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; el carácter de salario normal de primas y bonos, de cualquier naturaleza, por desempeño, por cumplimiento de metas, bonos por terminación, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de los bonos trimestrales en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; reintegro de gastos y su incidencia en los demás beneficios laborales; asignación de laptop, celular y línea de celular y su incidencia salarial en el pago de beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; pago del estacionamiento, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; salarios caídos; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S.,, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, LOTTT y su Reglamento Parcial, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente caso o con los servicios que el ex-trabajador prestó a la SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S., y/o a las compañías relacionadas”. Acto seguido, la parte oferida, asistida por su abogado, libre de constreñimiento y apremio, solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: “ Declaro mi total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo y declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción la Suma Neta convenida; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en el presente acuerdo, no quedándome a deber SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S., las compañías y las compañías relacionadas nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con mi contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ella y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconozco y acepto que la Suma Neta acordada y pagada en este acto por ante este Tribunal del Trabajo, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo y en mi deseo de poner fin a la totalidad de mis diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la sociedad mercantil antes señalada, las compañías y/o las compañías relacionadas, ha celebrado la presente transacción por ante este Tribunal del Trabajo, con posterioridad a la terminación de mi contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de mis diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con la sociedad ya señalada, las compañías y/o las compañías relacionadas. De igual manera, señalo que ambas partes reconocemos y convenimos que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Es todo”. Las partes solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada. Visto el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes y ya que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE OFERIDA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA BRACHO.