REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000033
PARTE ACTORA: FIDEL ENRIQUE TORRES MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.049.589.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ITALO LEAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.000.980, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°193.050.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FRIGORÍFICO SANTO RAFAEL C.A., Rif J-40077562-0 representada legalmente por el ciudadano DANNY JOSE RIVERA CARABALLO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA HERNANDEZ, ERMARY CAROLINA GONZALEZ, DESIREE RAMIREZ BRICEÑO, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nos. 114.685, 102.751, 162.318.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora, el ciudadano: FIDEL ENRIQUE TORRES MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.049.589, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, igualmente se deja constancia que comparece la parte demandada Entidad de Trabajo FRIGORÍFICO SANTO RAFAEL C.A., Rif J-40077562-0 representada legalmente por el ciudadano DANNY JOSE RIVERA CARABALLO, por intermedio de su Apoderado Judicial VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.685, quien presenta poder en original en donde consta su representación a efecto videndi, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza al Secretario de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; y visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 203°. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. LUZ SALOME MATHEUS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.