REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : TP11-L-2014-000008
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO PAGUA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.214.072.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 90.618 y 28.008.
PARTE DEMANDADA: Empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY, titular de la cédula de identidad N° V-7.737.386, en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 107.092.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, martes (22) de abril del año dos mil Catorce (2014), siendo la 1:30 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte Demandante Ciudadano: MIGUEL EDUARDO PAGUA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.214.072, y sus Apoderados Judiciales Abogados ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 90.618 y 28.008, respectivamente, compareciendo igualmente la parte demandada: Empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY, titular de la cédula de identidad N° V-7.737.386, en su condición de Presidente, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 107.092. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de CINCIUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.58.000,00), discriminada de la siguiente manera: Primero: la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS( Bs. 36.253,44) en este acto mediante cheque del Banco de Provincial N° 00287264, de fecha 05-02-2014, a nombre del Trabajador, se anexa copia del referido cheque, y la segunda: la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CICUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 21.746,56) para el día 06 de mayo de 2014, la cual será cancelada ante la sede del Tribunal, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales, tales como: Antigüedad, intereses, Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013, Utilidades 2013, suministro de botas y trajes de Trabajo, Oportunidad para el pago de sus Prestaciones Sociales; Se deja constancia en relación a los conceptos que fueron demandados como: el pago de utilidades fraccionadas 2011, utilidades 2012, Asistencia Puntual y Perfecta, vacaciones 2011-2012, le fueron cancelados al Trabajador durante la relación laboral. En este estado la parte actora MIGUEL EDUARDO PAGUA PEÑA, antes identificado, representado por su Apoderados Judiciales Abogados ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, antes identificados, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la parte demandada Empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se entregan las pruebas a las partes, se ordenara el archivo del expediente, por auto separado una vez que conste en autos el ultimo pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA ABG. LUZ SALOME MATHEUS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA