REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2012-000238
En la ciudad de Trujillo el día de despacho de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m.; se trasladó y constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo del Jueza Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS y la secretaria Abg. LUZ SALOME MATHEUS. Se deja constancia de la presencia del Abg. MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N° 160.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, constituido el Tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, representada legalmente por el Alcalde Marcos Montilla, ubicada en la siguiente dirección Avenida Principal de Campo Alegre frente a las residencias Aeropuerto Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Notificándose del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano: (a) LEANA ACEVEDO CHOURIO, titular de la Cédula de Identidad N°13.764.361, actuando en su carácter de Directora de Hacienda y Finanzas de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, indicándole el Tribunal el Acuerdo de pago de las partes de fecha :19/12/2013 el cual fue debidamente Homologado por el Tribunal, en el cual se estableció que la parte demandada cancelaría la cantidad de Bs. 20.233,27, para el día 30/03/2014, informando la parte al Tribunal que la referida cantidad no fue cancelada en la fecha estipulada. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Directora de Hacienda de la referida Alcaldía antes identificada ciudadana: LEANA ACEVEDO CHOURIO, quien expone: “Actualmente se encuentra la Dirección de Hacienda en un proceso de transición por cuanto fui nombrada en el mes de enero de 2014 no obstante, a los fines de dar cumplimiento al referido acuerdo solicito diez (10) días hábiles para cancelar el referido monto de los Bs. 20.233,27, es decir, para el 08 de mayo de 2014. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora Abg. Miguel Suárez ut supra identificado, el cual expuso: “Acepto el acuerdo de los diez días hábiles, reservándome el derecho de ejecutar en caso de que la parte demandada no de cumplimiento al acuerdo de pago del día de hoy, es todo.” En este estado el Tribunal una vez de haber hecho uso de los medios de resolución de conflictos previsto en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y visto que ha sido positiva la conciliación de las partes y por cuanto no se vulnera derechos de la trabajadora, ni normas de orden publico, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley homologa el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa Juzgada, se ordenara el archivo por auto separado vez conste en auto el referido pago. Es todo Se termino, se leyó, y conforme firman el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta fue levanta de forma manuscrita.
La Jueza
Abg. Yulianova Valera Vargas La notificada,
El Apoderado de la parte actora La Secretaria
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