REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000054
PARTE ACTORA: NÉLIDA BEATRIZ VENEGAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.257.162.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Sin Representación Judicial acreditada en Autos.
PARTE DEMANDADA: EDICIONES TOMOPORO, S.A. RIF- J-309779002-1, cuyo representante legal es el ciudadano LUÍS ALBERTO VILORIA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.041.207.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal Demanda Oral constante de seis (06) folios útiles, presentada por la ciudadana: NÉLIDA BEATRIZ VENEGAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.257.162, la cual fue levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en contra de EDICIONES TOMOPORO, S.A. RIF- J-309779002-1, cuyo representante legal es el ciudadano LUÍS ALBERTO VILORIA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.041.207. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda Oral no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 13-03-2014, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. 1) Antigüedad: Debe la parte actora señalar el salario normal y el salario integral que devengaba mes a mes, durante el tiempo que duro la relación laboral, a los fines de realizar el cálculo de conformidad con lo señalado en el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. En cuanto a la diferencia de salario: Debe la parte actora indicar el salario que devengaba y la diferencia que reclama mes a mes. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Por cuanto al folio 2, la parte actora realiza un cuadro de cálculo, debe indicar cual es la columna correspondiente al salario ya que señala solamente concepto, días, monto en bolívares, monto total. 2) Debe la parte actora aclarar al Tribunal el motivo por el cual excluye el 1° de enero de 2013 del cálculo de bono de alimentación, por cuanto señalo como fecha de ingreso el 01/01/2013. 3) Por cuanto indica en la parte superior del folio 1, que su demanda es por Diferencia de Prestaciones Sociales, y luego manifiesta que la empresa cerro sin honrar la deuda laboral, en consecuencia debe la parte actora en caso de haber recibido un pago por Prestaciones Sociales, indicar el monto y la fecha del mismo. En fecha 15 de abril de 2014, se recibió resulta de la notificación de la parte actora la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Cesar Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Luz Salome Matheus Quintini, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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