REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2013-000230
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN MARRUGO MARRUGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N- E-81.424.603
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDON, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN DE VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 90.164
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Por cuanto en fecha catorce (14) de Abril del año dos mil catorce (2014), en audiencia de apelación celebrada ante el Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial, relacionada con el cuaderno de apelación Nº TP11-R-2014-000015, el cual guarda relación con la causa Nº TP11-L-2013-000230, donde las partes llegan al siguiente acuerdo; “la parte demandada quien realiza la entrega a la parte demandante del cheque N° 62573154 de la cuenta N° 01370024910000043201, de la entidad bancaria BANCO SOFITASA, de fecha 31-03-2014, a nombre del Trabajador JOSÉ DEL CARMEN MARRUGO MARRUGO, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 12.000,00), la cual comprende los siguientes conceptos demandados: Antigüedad, Vacaciones 2011-2012 y la fracción del 2012, 2011-2012 y la fracción del 2012, utilidades de los años 2011 y 2012, menos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) que ya le habían sido pagados como adelanto de prestaciones sociales. Seguidamente se otorgo el derecho de palabra a la parte actora ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN MARRUGO MARRUGO, quien recibe el referido cheque por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 12.000,00), declarando que ya había recibido el adelanto por Prestaciones sociales por la cantidad DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2000,00), asimismo quedan totalmente satisfechos todos los conceptos laborales demandados en el presente proceso, no teniendo nada más que reclamar por los referidos conceptos; ambas partes solicitan que sea remitido el presente asunto al Tribunal de la causa a los fines de la homologación del presente acuerdo”.

El Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Laboral, remite el presente expediente en fecha 14 de abril de 2014 a fin de que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la homologación de la misma.

Ahora bien, esta Juzgadora de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, evidencia que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal correspondiente. Publíquese y Regístrese. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ONEIDA TERAN

EL SECRETARIO,


Abg. HUBER GIL

En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.

EL SECRETARIO,


Abg. HUBER GIL